Soy autónomo y quiero contratar gente: pasos a seguir y descuentos en la cuota

Fotografía autónomos y papeleo / EFE
Fotografía autónomos y papeleo / EFE

Los trabajadores autónomos tienen la característica de trabajar de forma independiente, por cuenta propia. Sin embargo, cuando el trabajo que acumulan es demasiado o necesitan ayuda pueden recurrir a otras personas para que les cubran de forma puntual o continuada. Los autónomos pueden asociarse con trabajadores por cuenta propia o directamente contratar a un trabajador por cuenta ajena.

En el primer caso, autónomos que contratan a otro autónomo, la relación no es laboral, sino de tipo mercantil. Esto implica que el autónomo contratado no es un trabajador, sino un cliente y, por tanto, no se le podrán exigir condiciones laborales como horarios específicos u horas de trabajo.

Además, al no ser una relación laboral el trabajador por cuenta propia que contrata no es responsable de hacer los pagos a la Seguridad Social, sino que el contratado emitirá una factura de acuerdo al precio prefijado entre las partes.

Al contratar a un autónomo, hay una modalidad específica con ciertas ventajas si el trabajador contratado es un familiar. Se denominan autónomos colaboradores a los trabajadores contratados que son familiares de hasta segundo grado y que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No obstante, debe ser una colaboración habitual, no esporádica, no estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena y que vivan bajo el mismo techo o que el contratado esté bajo el cargo del contratante.

Los autónomos colaboradores tiene ciertos privilegios, ya que no tienen las obligaciones fiscales que el resto de trabajadores por cuenta propia. Únicamente deberán completar la declaración de la renta, no las declaraciones trimestrales. El empleador, por su parte, podrá disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota durante los 18 meses posteriores a la contratación y un 25% los seis meses siguientes.

¿Cuál es el procedimiento para contratar a un trabajador?

Frente a esta opción, también existe la posibilidad de contratar a un trabajador por cuenta ajena. En ese caso, sí se establece una relación laboral y será el empleador el responsable de las cuotas a la Seguridad Social.

Para contratar a un trabajador por cuenta ajena es imprescindible estar dado de alta como empresario en la Seguridad Social, ya que solo de esta manera se puede generar un puesto de trabajo. Se asignará un código de cuenta de cotización, que se denomina número patronal y, a continuación, se deberá cumplimentar el modelo TA.6.

Una vez realizado este trámite el autónomo podrá contratar a cualquier trabajador dándole de alta. Aunque su alta debe realizarse antes de que comience el desarrollo de su actividad y en la Tesorería General de la Seguridad Social

¿Cuánto cuesta contratar?

Cuando un autónomo se plantea contratar a uno o más trabajadores, sea del modo que sea, generalmente se debe a un incremento de su actividad. No obstante, hay que tener en cuenta que esta contratación también elevará los costes a asumir. En caso de contratar a otro trabajador autónomo únicamente se deberá costear el importe acordado que se refleja en la factura emitida.

Sin embargo, si se incorpora un trabajador, además del salario de este, se deberá pagar los costes sociales, es decir, la cuota de la Seguridad Social y la cotización del trabajador. En concreto, el importe de las cotizaciones abarca diferentes conceptos; por contingencias comunes, por contingencias profesionales, por desempleo y por formación profesional y en el Fondo de Garantía Salarial.

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