Sin tributar al IRPF

Los beneficios fiscales que tienen los jubilados después de vender su casa

Los mayores de 65 años están exentos de tributar las ganancias de la transmisión​ de una vivienda habitual, independientemente de haber sido lucrativa u onerosa o de haber sido a cambio de un capital o rentas.

Dos jubilados.
Los beneficios fiscales que tienen los jubilados después de vender su casa
Imagen de pasja1000 en Pixabay.

Al vender una residencia, las posibles ganancias hacen que la operación tribute al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que puede dejar de pagarse al reinvertir todo el dinero en otra vivienda principal a los dos años. Sin embargo, los mayores de 65 años tienen ciertas ventajas fiscales en el momento de realizar la venta de su vivienda habitual, es decir, aquella en la que han residido durante tres años o más (aunque también aplican aquellas en las que no viven si la han habitado al menos un día en los dos años anteriores a la transmisión).

Los mayores de 65 años están exentos de tributar las ganancias de la transmisión de una vivienda habitual, independientemente de haber sido lucrativa u onerosa o de haber sido a cambio de un capital o rentas. Tendrán los mismos beneficios quienes conserven el usufructo vitalicio después de transmitir la nuda propiedad. 

Requisitos

Además de la edad y el hecho de tratarse de la vivienda habitual, las condiciones de la exención incluyen el hecho de que se aplica únicamente sobre la parte de la vivienda que pertenece al interesado mayor de edad. Dado este caso, solo los mayores de 65 disfrutarán de los beneficios fiscales de la transmisión de las casas compartidas. Si los propietarios son dos (como sería el caso de un matrimonio en régimen de gananciales) o más, únicamente los mayores de edad dejarán de pagar los impuestos, mientras que los otros están sujetos a tributar o a reinvertir, como se explicó antes.

En el caso de segundas propiedades y otros bienes inmuebles, cambian las condiciones para acceder a la exención fiscal. En seis meses debe reinvertirse el dinero obtenido por la transmisión en una renta vitalicia de 240.000 euros como máximo que debe tener una periodicidad de un año o menos. Este importe no podrá disminuir en más de 5% de un año a otro. Además, el contribuyente debe suscribir el contrato de renta vitalicia con una entidad aseguradora o banco a la que debe comunicar sobre la reinversión del dinero.

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