Campaña 2021

En qué casilla se debe incluir la cuota de sindicatos en la declaración de la Renta

Aunque un gran número de contribuyentes son conscientes de las desgravaciones más comunes, existen otras que pasan desapercibidas para la mayoría de los trabajadores.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

Este miércoles 6 de abril ha comenzado la campaña de la declaración de la Renta 2021. Todos los ciudadanos españoles que cumplan con los requisitos marcados por Hacienda, es decir, que hayan ingresado más de 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador o 14.000 euros cuando haya dos o más pagadores, tendrán que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria hasta el próximo 30 de junio.

Con el objetivo de ahorrarse un poco de dinero, será necesario estudiar el borrador detenidamente para poder beneficiarse de todas las deducciones a las que se pueda optar. Y es que, aunque muchos contribuyentes son conscientes de las desgravaciones más comunes, existen muchas otras que pasan desapercibidas para la mayoría de los trabajadores.

Cómo deducir la cuota sindical

Un ejemplo de ello son la de los gastos sindicales. El Ministerio de Hacienda contempla que el importe de las cuotas pagadas al sindicato al que se esté afiliado, son deducibles en la declaración de la Renta 2021. Según señala Bankinter, las aportaciones anuales pueden suponer un ahorro a los contribuyentes de entre el 20 y 35%, según los casos.

Los ciudadanos deberán indicar la cantidad a deducir en la castilla 14, que hace referencia al espacio reservado para "Cuotas satisfechas a sindicatos", del IRPF dentro del apartado de "Rendimientos del trabajo".  Por defecto, la Agencia Tributaria no indica la cantidad abonada a los sindicatos en el borrador, por lo que es más sencillo de añadir.

Viviendas en propiedad

Otra de las deducciones más recurrentes es la que se aplica a quienes compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, ya que pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros. Pero no solo en la compra se benefician los contribuyentes de las deducciones, en el alquiler también es posible. En concreto, en la parte estatal, aquellos que firmaron su contrato antes de 2015 podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de vivienda habitual si su base imponible no supera los 24.107,2 euros.

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