Incompatibilidades e impedimentos

Las cinco causas por las que el SEPE puede suspender el pago del paro

Es importante notar que el caso de las extinciones de las prestaciones por desempleo es diferente al de una suspensión, que no es definitiva, sino que se pueden reanudar posteriormente.

Una persona entra a una oficina del SEPE
Una persona entra a una oficina del SEPE.
Europa Press

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo a través del cual la Administración Estatal ofrece prestaciones que cubren las situaciones de desempleo de los ciudadanos. Estas ayudas, como todas las que están disponibles para personas en situaciones de vulnerabilidad, están sujetas a unas condiciones previas que deben cumplirse antes de que los interesados las soliciten, pero incluso mientras las reciben pueden incurrir en incumplimientos de los requisitos cuyas consecuencias incluyen la extinción de estos pagos.

Es importante notar que este caso es diferente al de una suspensión de las prestaciones por desempleo, que no es definitiva, sino que se pueden reanudar posteriormente. Distinto caso es el de la extinción de las ayudas, incluso si no se han agotado, lo cual obligaría a iniciar de nuevo el proceso para tramitar una nueva solicitud.

Incompatibilidades

Además de agotarse la prestación de desempleo, una de las razones más frecuentes por las que se deja de recibir el pago de la ayuda es por la existencia de una incompatibilidad con la misma, la cual puede ser por haber iniciado una nueva actividad laboral o por reconocerse otra ayuda de la Seguridad Social. En el caso de realizar un trabajo, podrá volver a acceder a la ayuda si trabaja menos de doce meses por cuenta propia o menos de menos de 60 meses por cuenta ajena, habiéndose dado de alta como autónomo, aunque esta ventana de tiempo se reduce a 24 meses si no se da de alta.

Hay otros motivos por los cuales se puede dejar de recibir estos pagos. Si se adeuda una cuantía de dinero al SEPE que no corresponde a la ayuda, sea por la fecha o cantidad en la que consiste, se considerará un cobro indebido. También se dará el caso si se inicia un procedimiento de sanción, en cuyo caso el interesado recibirá una notificación a través de un correo certificado.

Si existe una clave de impago en la prestación, surgida del hecho de no haberse cobrado alguna de las mensualidades, se suspenderá el pago de la ayuda hasta que el beneficiario acuda a su oficina de prestaciones (para la que necesita una cita previa) o llame por teléfono para resolver la situación.

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