Trabajador por cuenta propia

Cómo darme de alta como autónomo: trámites, documentación y cuotas a pagar

Si vas a realizar un trabajo por cuenta propia, ya sea para iniciar un negocio o para realizar trabajos puntuales, es necesario que te des de alta en la Seguridad Social indicando tu actividad. Además, el proceso conlleva la notificación a Hacienda. 

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¿Cómo darme de alta como trabajador autónomo paso a paso?
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Según los datos de la Seguridad Social –del último día del mes de agosto-, en España había más de 3,3 millones autónomos. Son trabajadores por cuenta propia dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para poder realizar un trabajo por cuenta propia es necesario darse de alta en la Seguridad Social, pero también conlleva un trámite con la Agencia Tributaria. En este proceso, se deberá hacer una estimación de ingresos para calcular la cuota mensual correspondiente que puede ser desde los 250 euros a los 500.

En este régimen se incluyen aquellos empleados que realizan “de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo”. Así, los principales requisitos son realizar una actividad “de manera habitual”, tener más de 18 años y ser español residente en España o extranjero con permiso de trabajo.

La Seguridad Social señala que, todo lo anterior, “con independencia de los ingresos que la actividad genera”. No obstante, si el trabajador desempeña varias actividades por su cuenta, sólo tiene que darse de alta una vez. A continuación, repasamos los pasos que hay que realizar para empezar a trabajar por cuenta propia y evitar cometer algún error frente a la Administración Pública.

Notificación a la Seguridad Social

Para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es posible acudir a una oficina para realizar el trámite de forma presencial, aunque se necesita cita previa. También se puede realizar directamente a través de la propia Sede Electrónica de la Seguridad Social y para acceder a este trámite se necesita tener DNI electrónico, acceso con Cl@ve PIN, Cl@ave Permanente o a través de un SMS.

Al realizar el trámite de forma telemática, de forma general, el trabajador deberá, en primer lugar, indicar la fecha de inicio y domicilio de actividad. El trabajador puede solicitar el alta antes de iniciar tu actividad, con una antelación máxima de 60 días. En ese sentido, la Seguridad Social avisa que “si ya has empezado a trabajar por cuenta propia, también debes comunicar tu alta, pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos”.

Si el alta se produce después de iniciar la actividad, la Seguridad Social considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes y se pagará la cuota del mes completo. Además, si el trabajador va a tramitar el alta después de 90 días desde que inició la actividad, tendrá que solicitar el alta enviando una solicitud.

El siguiente paso es completar el tipo de actividad que se va a realizar. En ese caso, se exige completar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), la Administración Tributaria a la que se pertenece –Agencia Tributaria o haciendas autonómicas de Navarra y País Vasco- y el código de actividad CNAE.

Además, en este trámite el trabajador ya deberá estimar sus rendimientos netos anuales y seleccionar una base de cotización y los beneficios aplicables, en su caso. Esto determinará la cuota de autónomo que se paga de forma mensual. Otro paso indispensable es la elección de la Mutua colaboradora que cubrirá los riesgos y, en su caso, las coberturas. Para finalizar habrá que incluir una cuenta bancaria para domiciliar la cuota.

Comunicación a la Agencia Tributaria

De esta manera, la Seguridad Social ya tendrá notificación del nuevo trabajador autónomo. No obstante, también habrá que informar a la Agencia Tributaria. Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Quedan excluidos quienes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: socios de cooperativas, socios colectivos, socios administradores, religiosos, familiares colaboradores y familiares de trabajadores agrarios.

Quienes tengan obligación, deberán presentar el modelo 036 o el modelo 037. Esta documentación se podrá presentar de forma convencional o en la sede de la Agencia Tributaria con certificado electrónico. El trabajador autónomo puede presentar cualquiera de los dos modelos. El 037 es un modelo simplificado, disponible para las personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, su domicilio coincida con el de gestión administrativa, no sean grandes empresas y no realicen ventas a distancias.

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