Rectificación a declaración complementaria

¿Cómo puedo modificar la declaración de la Renta si ya la he presentado?

La Agencia Tributaria permite al contribuyente cambiar los datos incluidos en su declaración del IRPF. Si incluye información incorrecta podría enfrentarse a una sanción por infracción.

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Oficinas de la Agencia Tributaria en Madrid
Europa Press - Archivo

A partir de la próxima semana, en concreto, el próximo martes, 11 de abril, la Agencia Tributaria ya permite a los contribuyentes presentar la declaración de la Renta a través de Internet, así como acceder al borrador. Más adelante será posible realizar con ayuda telefónica o de forma presencial en las oficinas de Hacienda. 

Para evitar cometer errores es importante tener toda la documentación recogida. Hacienda ofrece un borrador a todos los contribuyentes con los datos fiscales que tiene de cada uno. No obstante, se recomienda revisar esa información y corregirla si es incorrecta. Si el contribuyente presenta la declaración con información incorrecta es su responsabilidad, con las posibles consecuencias.

Es posible que una vez presentada ya la declaración -del ejercicio actual o de uno anterior no prescrito- el contribuyente detecte algún error o falta de información necesaria. Para evitar una sanción, es posible modificar la declaración. Para realizar este trámite, la Agencia Tributaria distingue si hay perjuicio económico para el contribuyente o para Hacienda. 

Con perjuicio para el contribuyente

En primer lugar, si los errores u omisión de información causan un perjuicio económico al contribuyente, es decir, la cantidad a devolver debe ser mayor o a ingresar menor, se puede solicitar la rectificación de la declaración. Está disponible a través del servicio de Renta WEB. En concreto, se deberá marcar la casilla de solicitud y modificar directamente los datos en la declaración presentada en su momento.

No obstante, Hacienda recuerda que no se podrá solicitar la rectificación "si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión que vas a rectificar, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años". Otra opción para el contribuyente es solicitar la rectificación de la declaración de renta a través de un recurso o solicitud de rectificación. Se puede realizar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Cuando Hacienda es la afectada en la declaración de la Renta

La falta de información o errores en la documentación entregada durante la Campaña de la Renta puede resultar ventajosa para el contribuyente, aún sin haberlo deseado. Y, a su vez, causará un perjuicio económico a la Agencia Tributaria. Esto se produce cuando la cantidad a devolver debería ser menor o mayor la cantidad a ingresar. Para estos casos, el contribuyente debe presentar una declaración complementaria.

De nuevo, habrá que recurrir al sistema de Renta WEB, aunque en esta ocasión se debe acceder a la opción 'Modificar declaración presentada'. En ese apartado hay que indicar que se trata de una declaración complementaria. En concreto, consiste en una nueva autoliquidación que deberá incluir -junto con la información que ya se recogía en la declaración entregada- los datos correctos o modificar los errores. 

Si el resultado fue positivo -a devolver para el contribuyente- en la anterior declaración que incluía errores, el nuevo importe se calculará restando al importe de la autoliquidación complementaria el importe anterior. O bien, se sumará la devolución percibida, si el resultado fue negativo. El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.

La declaración complementaria también sirve si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que han llevado al contribuyente a perder su derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

Para realizar cualquier tipo de modificación de una declaración ya presentada, hay que tener en cuenta el plazo de prescripción. La Ley General Tributaria lo fija en cuatro años. Transcurrido ese periodo no se podrá reclamar dinero a Hacienda, pero el Estado tampoco podrá reclamárselo a los contribuyentes. 

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