Elecciones 23J

¿Cómo saber si has sido elegido para mesa electoral?

Los ayuntamientos tienen como fecha límite el 28 de junio para llevar a cabo los sorteos para constituir las mesas para las elecciones del 23 de julio. Si los elegidos tienen un justificante, podrán renunciar en un plazo de siete días.

¿Cómo saber si has sido elegido para mesa electoral?
¿Cómo saber si has sido elegido para mesa electoral?
Tomàs Moyà a través de Europa Press
¿Cómo saber si has sido elegido para mesa electoral?

Es periodo de estar atentos al buzón. Las mesas electorales empiezan a formarse antes de que acabe el mes. No es de extrañar que entre los 543.000 españoles que van a estar distribuidos en los colegios electorales ya empiece a rondar la pregunta sobre: ¿Dónde ver si me ha tocado en mesa electoral? A partir de este jueves, los ayuntamientos de cada municipio en España tienen que seleccionar a los miembros que integrarán las mesas electorales para las próximas elecciones generales que se llevarán a cabo el 23 de julio.

Esta decisión se toma a través de un sorteo realizado mediante un programa informático que reorganiza de manera aleatoria los datos de los electores registrados, con el fin de designar los titulares y suplentes.

Una vez realizado el sorteo, los presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales recibirán una notificación en su domicilio. Es importante destacar que esta notificación siempre será entregada por el personal de Correos o por agentes de la Policía.

En caso de que el destinatario no se encuentre en casa al momento de la entrega, se dejará un aviso en el buzón indicando que deben acudir a la oficina de Correos correspondiente para recoger dicha notificación.

¿Cuándo se realiza el sorteo para ir en mesa electoral?

Desde el 22 hasta el 28 de junio, los plenos de los ayuntamientos tienen la responsabilidad de llevar a cabo los sorteos para seleccionar a un presidente y dos vocales para cada mesa electoral, así como a dos suplentes adicionales para cada una de ellas.

En la mayoría de los municipios se utilizan aplicaciones informáticas que garantizan la seguridad del sorteo. Sin embargo, en los ayuntamientos más pequeños, es posible que se siga utilizando el método tradicional de insaculación, que consiste en realizar el sorteo con bolas en bolsas.

¿Cuándo te avisan para ir en mesa electoral?

Si has sido seleccionado para formar parte de una mesa electoral, recibirás una notificación de forma presencial por parte de los carteros de Correos o los agentes de la Policía Local. Ellos realizarán hasta tres intentos de entrega en tu domicilio. 

En caso de que no haya respuesta en ninguna de las visitas, se dejará una notificación en tu buzón, informándote de que debes recoger una carta certificada en la oficina postal correspondiente.

Es importante destacar que para el 1 de julio, todas las personas designadas para constituir las mesas deberían estar al tanto de su selección. Sin embargo, en el caso de enterarse después de esa fecha, no estarán exentas de su responsabilidad y deberán acudir a la cita. Aquellas personas que se encuentren de vacaciones y no recojan la notificación, deberán hacerlo a su regreso a fin de cumplir con su deber como miembros de la mesa electoral.

¿Cuánto pagan por estar en mesa electoral?

Los seleccionados para formar parte de la mesa electoral están de suerte porque cobrarán más que en comicios anteriores. El BOE publicó el pasado 6 de marzo una orden ministerial que recoge una subida de cinco euros. De este modo, la cantidad final para los miembros será de 70 euros. Este dinero solo lo recibe el Presidente y los dos Vocales titulares. Los suplentes solo cobrarán si al final acaban participando.

¿Se puede renunciar a una mesa electoral si estoy de vacaciones?

Debido a la convocatoria anticipada de las elecciones generales para el 23 de julio, que coincide con el periodo de vacaciones de muchos ciudadanos, la Junta Electoral Central (JEC) ha respondido a las demandas de aquellos que tenían planeado disfrutar de sus vacaciones durante esos días.

En una reunión celebrada a principios de junio, los miembros de la JEC han acordado eximir de la obligación de formar parte de las mesas electorales a todos aquellos ciudadanos que puedan demostrar que habían contratado sus vacaciones antes del 30 de mayo, fecha en la que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, oficializó la convocatoria de las elecciones.

Esta situación puede ser considerada como una "excusa" por las juntas electorales de zona, quienes deberán evaluar las solicitudes que les sean presentadas, siempre y cuando se proporcione documentación acreditativa. Además, estas juntas electorales deberán asegurarse de que todas las mesas electorales necesarias para el correcto desarrollo de la jornada del 23 de julio puedan ser constituidas.

¿Cómo renunciar a ir en mesa electoral?

Una vez recibida la notificación, la persona afectada tendrá que justificar y alegar la causa que le exime para presentar la solicitud de excusa ante la Junta Electoral conveniente

Tendrá que presentar una fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir, nombramiento de la mesa electoral, la solicitud y toda la documentación que justifique dicha renuncia.

¿Cómo librarse de ir en mesa electoral?

La Junta Electoral Central publica todo lo necesario para saber los motivos para no ir en mesa electoral:

  • No saber leer ni escribir
  • ​Haber participado en elecciones anteriores
  • Ser mayor de 65 años
  • Estar de baja o en situación de discapacidad
  • Mujeres que estén en periodo de lactancia
  • Sufrir un embarazo de riesgo o estar de más de 6 meses
  • Presos
  • Enfermos psiquiátricos
  • Intervención quirúrgica
  • Víctima de un delito con orden de alojamiento
  • Cuidado de menores y discapacitados
  • Cambios de residencia
  • Monjas o monjes
  • Eventos familiares de especial relevancia
  • Directores y jefes de informativos
  • Policías, médicos y bomberos

¿Qué ocurre si no me presento en la mesa electoral?

Es importante tener en cuenta que la asistencia a la mesa electoral es obligatoria. En caso de que la persona seleccionada no se presente o se ausente durante la jornada electoral, se enfrentará a las consecuencias legales establecidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Según el artículo 143 de dicha ley, aquellos que ocupen los cargos de presidente y vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes, y que falten sin causa legítima, abandonen sus funciones sin motivo justificado o incumplan sin justificación las obligaciones de excusa o aviso previo que establece la ley, estarán sujetos a una pena de prisión que oscila entre tres meses y un año, o una multa que va de 6 a 24 meses.

En cuanto a las multas, el Código Penal establece en su artículo 50 que la cuota diaria mínima será de 2 euros y la máxima de 400 euros, a excepción de las multas aplicables a personas jurídicas, donde la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 euros y un máximo de 5.000 euros.

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