Sistema tributario

Estas son las comunidades que más pagan por el Impuesto de Sucesiones

Grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, es decir quienes vayan a recibir una herencia deberán tributar por ello.

Un notario.
Estas son las comunidades que más pagan por el Impuesto de Sucesiones
Imagen de naor eliyahu en Pixabay.

El acuerdo entre el Gobierno y ERC para lograr su apoyo en los próximos presupuestos incluye una reforma fiscal que ha generado polémica y enfrentamiento entre partidos, pero también entre Comunidades. El objetivo -aseguran- es lograr una "armonización fiscal" que equipare la carga de todos los ciudadanos, con independencia de donde vivan. A decir verdad, el debate de estas diferencias por CCAA no es nuevo, pero ha vuelto a poner en el foco a Madrid y Cataluña que, en ocasiones, representan los extremos.

El sistema tributario español funciona de tal forma que algunas competencias corren a cuenta del Estado y otras de las CCAA. Hoy por hoy, hay un régimen común, para la mayoría de comunidades en el que se reparten la gestión de los impuestos y uno foral para Navarra y País Vasco. Ante esta situación, vuelve de nuevo la eterna pregunta: ¿Dónde se pagan más y menos impuestos en España? Tomemos, por ejemplo, el impuesto de sucesiones. 

Qué grava este impuesto

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, es decir quienes vayan a recibir una herencia deberán tributar por ello. Sin embargo, el importe será muy diferente según la Comunidad Autónoma en la que se reciba la herencia, ya que cada región tiene competencia para establecer el tipo aplicable. 

La normativa estatal establece cómo calcular la base imponible y la base liquidable. Esta última se obtendrá restando de la base imponible las reducciones que hayan sido aprobadas, aplicándose primero las reducciones aprobadas por el Estado y, después, las de las Comunidades. Para aplicar las reducciones, en primer lugar se diferencian a los herederos en cinco grupos en función de su parentesco y, además, de las reducciones y bonificaciones estatales, cada Comunidad establece las suyas propias.

Los grupo de parentesco son los siguientes:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos) ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primo), grados más distantes.

Andalucía

En Andalucía el Impuesto de Sucesiones el tipo de gravamen oscila entre el 7% y el 36%, en función del valor de la herencia. Sin embargo, en la actualidad es prácticamente inexistente, ya que el nuevo Gobierno aprobó a través de un Real Decreto la bonificación del 99% del impuesto, tanto en las herencias como en las donaciones para quienes estén incluidos en el grupo I y II.

Extremadura

La Junta de Extremadura incluye una bonificación del 99% para los herederos que sean descendientes, cónyuges, ascendientes y adoptados (integrantes de los grupos I y II). Además, para los otros grupos también incluye reducciones de menor cuantía.

Castilla-La Mancha

En esta Comunidad, quienes pertenezcan a los grupos I y II de parentesco (descendientes, ascendientes, cónyuges y adoptados) pueden disfrutar de bonificaciones que van desde el 80% al 100% en función de la cuantía de la base liquidable.

Murcia

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la normativa incluye una deducción del 99% a los grupos I y II de parentesco. Igualmente, para el resto de herederos también reconoce diferentes reducciones según el momento de la herencia y el bien o derecho que se va a recibir.

Madrid

La Comunidad Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota tributaria a los sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Además, para los herederos incluidos en el grupo III, establece una bonificación del 15% o del 10%, según si son de segundo o tercer grado de consanguineidad.

Comunidad Valenciana

Quienes liquiden este impuesto en la Comunidad Valenciana gozarán de una bonificación del 75% de la cuota tributaria que les corresponda si pertenecen al grupo I o del 50% para el grupo II. En caso de discapacidad superior al 33%, el sujeto pasivo contará con una bonificación también del 75%.

Castilla y León

Castilla y León reconoce reducciones para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. El grupo I incluye una reducción de 60.000 euros, el mismo que el grupo II, aunque para este último también establece 6.000 adicionales por cada año menos de veintiuno que tenga el contribuyente. Por otra parte, añade una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de las cantidades anteriores y las deducciones estatales.

Asturias

Asturias reconoce una reducción de 300.000 euros de la cuota para los grupos I y II. Para los otros grupos establece las reducciones incluidas en las normativa estatal. Además, en caso de heredar una vivienda, la bonificación será de entre 95% y 99% en función de su valor.

Galicia

En la Xunta, los herederos del Grupo I cuentan con una reducción de hasta 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con límite de 1.500.000 euros. Para el Grupo II, la reducción varía entre 900.000 o 400.000 euros, según la edad del contribuyente. En los casos de segundo y tercer grado de consanguineidad la bonificación será de 16.000 o 8.000 euros. Además, en esta Comunidad destaca el tipo aplicable, entre un 5 y un 18%, muy por debajo del resto de Comunidades.

La Rioja

Quienes hereden en La Rioja podrán aplicar una deducción del 99% de la cuota tributaria si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros. La deducción será del 98% para las bases liquidables que superen los 500.000 euros.

Navarra

La Comunidad Foral de Navarra no cuenta con bonificaciones, pero el tipo de gravamen varía según el grado de parentesco. Así, los cónyuges cuentan con un tipo del 0% hasta los 250.000 euros, y del 0,80% a partir de esa cifra. En el caso de ascendientes y descendientes el tipo aplicable varía entre un 2% y un 16%. Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.

Aragón

Aragón recoge una bonificación del 100% en la base imponible, con el límite de 3.000.000 de euros, para los descendientes menores de edad o en caso de discapacidad. Además, el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100% de la base imponible.

Cataluña

En Cataluña, los cónyuges cuentan con una bonificación del 99% de la cuota y el resto de herederos de los Grupos I y II podrán aplicar una bonificación que varía entre el 57% y el 99% según la base imponible.

Caso práctico 

Veamos por ejemplo, cogemos el caso de un hijo de 30 años que hereda bienes por valor de 800.000 euros, donde más tributaría sería en Asturias, con una cuota líquida de 103.135,48; seguido de Castilla y León (81.018,76); Comunidad Valenciana (63.193,76); Aragón (55.466,81); La Rioja (32.342,86); Castilla-La Mancha (31.759,23) y Canarias (31.748,63).

A estos territorios les seguiría Navarra (17.000); Cataluña (9.796,89); Baleares (5.950); País Vasco (3.150); Murcia (1.640,49); Extremadura (1.587,96) y Madrid (1.586,04). Andalucía, Cantabria y Galicia tienen una cuota líquida de 0.

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