IRPF

¿Cuándo cobra Hacienda el segundo plazo de la Renta?

Quienes optaron por abonar el resultado de la declaración de la Renta a través del  pago fraccionado, deben seguir pendientes del importe que deben a Hacienda porque falta por abonar el segundo pago en los próximos meses.

Hacienda ya ha ingresado el 80,3% de las devoluciones a los contribuyentes de IRPF
Hacienda ya ha ingresado el 80,3% de las devoluciones a los contribuyentes de IRPF
Europa Press

La declaración de la Renta es un trámite a través del que los contribuyentes ajustan cuentas con Hacienda por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, se compararán las retenciones ya aplicadas a modo de anticipo y el importe de IRPF que le corresponde pagar a cada contribuyente según sus circunstancias familiares y económicas.

Así, el resultado de la declaración podrá ser a devolver, si las retenciones han sido superiores, o pagar a Hacienda, si las retenciones han sido inferiores a lo que corresponde pagar de IRPF. Este trámite se realiza durante la Campaña de la Renta de cada año, que tiene lugar, habitualmente, entre el mes de abril y junio.

Este año, la Campaña de la Renta de 2022, finalizó el 30 de junio. Pese a que Hacienda tiene de plazo hasta seis meses desde esa fecha, ya comenzó a abonar las devoluciones al comienzo de la campaña. Pero, en el caso de las declaraciones que resulten a pagar, Hacienda explica que "no comienza a cobrar los importes hasta el final de la campaña".

Pago fraccionado de la Renta

Sin embargo, quienes hayan optado por el pago fraccionado, deben seguir pendientes del pago a Hacienda por la Renta porque falta por abonar el segundo pago. En estos casos –solo disponible para quienes hayan domiciliado el pago-, la Agencia Tributaria permite al contribuyente abonar el importe en dos plazos. Primero, el día 30 de junio se abonó el 60% del importe que tiene que pagar.

Para el 40% restante, los contribuyentes tienen de margen hasta el próximo día 6 de noviembre, inclusive. Se puede realizar en cualquier momento hasta esa fecha y quienes hayan domiciliado el segundo pago, se ejecutará el 6 de noviembre de 2023. El pago fraccionado solo está disponible para quienes hayan domiciliado el pago de la Renta-al menos uno de los dos pagos-.

Si el contribuyente opta por domiciliar solo el primer pago, el ingreso del segundo plazo deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades -Bancos, Cajas de Ahorro o cooperativas de crédito- hasta la fecha fijada y entregando el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 inclusive.

Pago aplazado de la Renta

Otra opción que da la Agencia Tributaria –siempre dentro del plazo vigente de la Campaña de la Renta- es aplazar el pago. En concreto, permite el aplazamiento de los importes pendientes de contribuyentes "cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos".

Para ello, el contribuyente deberá solicitarlo, "ya sea en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva”. La solicitud se hará también en la casilla Tipo de declaración, marcando la opción No fraccionando y, dentro de otras modalidades de pago, seleccionar Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.

A continuación, Hacienda puede aceptar o rechazar la solicitud de aplazamiento. En caso de que sea aceptado, el contribuyente deberá abonar intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese.

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