Altas y bajas médicas

La fecha en la que entra en vigor la nueva medida de la incapacidad temporal

A partir del próximo mes de abril entra en vigor el Real Decreto 1060/2022, que modifica algunos procesos de alta y gestión de las incapacidades temporales.

El 1 de abril entran en vigor las nuevas medidas
El 1 de abril entran en vigor las nuevas medidas
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Uno de los últimos decretos con los que se cerró el pasado 2022 fue el 1060/2022, del 27 de diciembre, por el que se regulan diferentes elementos referentes a la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración de la misma. Es decir, en el documento se recogieron cambios y modificaciones que afectan a la expedición de las bajas por incapacidad temporal y las altas, así como a los procesos de gestión y control de las mismas. 

Por un lado, se trata de simplificar los trámites que tiene que realizar el trabajador afectado y solicitante de la baja, que disfrutará de la correspondiente pensión durante el tiempo que esté incapacitado; y, por otro, de suprimir las obligaciones burocráticas durante el proceso, mejorando también el flujo de información entre Administración y empresa.

La principal modificación que entra en vigor con este Real Decreto es que el trabajador o trabajadora que disfrute de la baja ya no tendrá que entregar el parte de baja correspondiente a la empresa, siempre que sea de incapacidad temporal. Gracias a este cambio, la Administración se encargará de enviar el parte de manera telemática a la empresa o lugar de trabajo, relevando así al trabajador/a en esta obligación.

Todos los cambios, además de este, entrarán en vigor el próximo día 1 de abril de 2023. Hasta que llegue esa fecha, todas las altas y bajas que se tramiten lo harán siguiendo el reglamento anterior a este nuevo Real Decreto.

¿Qué cambios sobre la incapacidad temporal entran en vigor?

Además de la supresión de la obligación de la entrega del parte de baja por parte de la persona trabajadora, con este nuevo Real Decreto entran en vigor otra serie de cambios y modificaciones, que se harán efectivos en la misma fecha señalada en el párrafo anterior. 

A partir del 1 de abril, el reglamento establece que "el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice". 

Cuando se emita este documento, se reflejará una fecha de revisión de la baja por incapacidad que tendrá que constar en este mismo documento expedido por el facultativo correspondiente. Dependiendo del tiempo previsto de duración de la incapacidad temporal, habrá unos ciertos plazos que cumplir. 

En qué plazos se tienen que confirmar y revisar las bajas

Por ejemplo, para las bajas estimadas entre 31 y 60 días, el médico que firme el documento de baja por incapacidad temporal deberá indicar una revisión de la misma en un plazo de máximo siete días naturales desde la fecha de baja, fecha en la cual se deberá emitir el documento correspondiente de confirmación. Los siguientes deberán emitirse con una diferencia temporal entre sí de máximo 28 días naturales. 

En los procesos de incapacidad temporal de más de 61 días, la fecha de revisión que deberá aparecer en el parte de baja inicial deberá ser dentro de los siguientes 14 días naturales. Los siguientes documentos de confirmación y revisión no deberán emitirse con una diferencia mayor de 35 días naturales. 

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