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¿Cuánto debo cobrar para estar obligado a hacer la declaración de la Renta?

Presentar la declaración de la Renta en Hacienda es obligatorio para la gran mayoría de los contribuyentes, aunque existen algunas excepciones. Este el límite exento según tu salario bruto anual que marca la Agencia Tributaria.

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¿Cuánto debo cobrar para estar obligado a hacer la declaración de la Renta?
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Presentar la declaración de la Renta es un procedimiento que deben realizar la mayor parte de los contribuyentes en España, aunque en algunos casos no existe la obligación de presentarla. Por norma general, se deben cobrar al menos 22.000 euros anuales para que exista la obligación de realizar este trámite. Los sueldos por debajo de este límite están exentos y, por tanto, no deben presentar la declaración.

Este es el primer límite existente, que también se establece en la misma cuantía para aquellos trabajadores con más de un pagador, pero que no hayan recibido una cuantía superior a los 1.500 euros al año por parte del segundo y los siguientes pagadores. Hay que tener en cuenta que ocurre lo mismo en aquellos casos en los que, en lugar de rendimientos de trabajo, se trate de pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Además, existe un segundo límite, que se da cuando el contribuyente tiene dos o más pagadores y la cantidad que percibe del segundo y sucesivos se encuentra por encima de los 1.500 euros al año, caso en el que el límite desciende hasta los 15.000 euros. En este se encuentran también aquellos que se hayan acogido a un ERTE, ya que es el Servicio de Empleo el que hace frente al pago de una parte del salario, suponiendo que es un pagador adicional.

La recepción de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos o cantidades económicas que no se encuentren obligadas a declararse también se ajustan a este límite.

¿Quién no tiene la obligación de presentar la declaración de la Renta?

Una vez conocidos estos límites, no tienen obligación de presentar la declaración de la Renta aquellas personas con rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros que procedan de un solo pagado o si no superan los 1.500 euros cuando hay varios pagadores. Tampoco tienen obligación si provienen de prestaciones pasivas como seguros colectivos, las pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, planes de previsión social empresarial, mutualidades de previsión social, prestaciones de seguros de dependencia o planes de previsión asegurados.

Otra excepción se da cuando los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales no superen en conjunto los 1.600 euros al año. Se consideran de esta manera aquellos beneficios de acciones, intereses a cuenta o participaciones de instituciones de inversión colectiva.

También están exentos de presentar la declaración en el caso de rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas, ya que existe un mínimo conjunto para hacer la declaración de la Renta de 1.000 euros al año.

Los plazos para la campaña de la Renta 2023 van desde el 3 de abril, fecha desde la cual se puede comenzar a presentar la declaración online, hasta el 1 de julio, cuando finaliza el plazo para realizarlo de forma general. Si se va a realizar por teléfono, se podrá presentar a partir del 7 de mayo, y de forma presencial, a partir del 3 de junio, siendo en ambos casos necesario solicitar cita previa desde unos días antes.

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