Compensar deudas

Cuenta Corriente Tributaria, así puedes simplificar los pagos con Hacienda

La Cuenta Corriente Tributaria es un sistema que permite compensar créditos y deudas con Hacienda. Así, los autónomos podrán usar el dinero que el fisco les tiene que devolver para compensar las deudas fiscales.

Cuenta Corriente Tributaria, así puedes simplificar los pagos con Hacienda
Cuenta Corriente Tributaria, así puedes simplificar los pagos con Hacienda
Agencia EFE

Desde el 1 de octubre ya está abierto el plazo para que los autónomos puedan acogerse a la Cuenta Corriente Tributaria, un mecanismo para compensar deudas con Hacienda y simplificar los trámites con la Agencia Tributaria.

Esta cuenta permite a los autónomos utilizar devoluciones de Hacienda para abonar las deudas pendientes de ingresar. Al compensar unas con otras, es más fácil saber cuánto hay que pagar a la AEAT o cuánto debe ingresar el fisco al trabajador por cuenta propia.

Cómo funciona la cuenta corriente tributaria

La cuenta corriente tributaria es una cuenta abierta que anota de forma trimestral las nuevas deudas y notificaciones para después equilibrarlas automáticamente.

Por ejemplo, "los autónomos pueden dejar el pago de IVA del último trimestre del año a compensar con el de futuros trimestres", explica Marta Zaragozá CEO de Declarando.

Acogerse a este sistema tampoco implica aceptar todas las liquidaciones de Hacienda. Como autónomo dispones igualmente de 10 días para presentar alegaciones sobre cualquier nueva deuda o liquidación.

Qué impuestos se pueden incluir

El sistema permite compensar los créditos del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la renta de no residentes y el IVA.

En la parte de deudas a cargo del autónomo, se anotarán las de las autoliquidaciones presentadas en plazo de esos mismos impuestos y las declaraciones por pagos a cuenta periódicos.

La cuenta corriente tributaria no anota todas las deudas del autónomo quedan fuera:

  • Las deudas por liquidaciones presentadas fuera de plazo. Si presentas tarde la renta, esa deuda no se incluirá.
  • Las deudas derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas de los Órganos de Administración Tributaria.
  • Las deudas que origine el IVA de las importaciones.
  • Las deudas con Hacienda reconocidas en los procedimientos especiales de revisión. Es decir, cuando hay una inspección de Hacienda y hay que pagar.

Requisitos para poder abrir a cuenta con Hacienda

La cuenta corriente tributaria no es universal. Para poder acogerse a ella hay que cumplir una serie de condiciones.

  1. Estar dado de alta en el censo de empresarios y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  2. Estar obligado a presentar declaraciones periódicas de IVA o de retención de ingresos a cuenta del IRPF. Y es que, el objetivo de la cuenta es facilitar esos pagos e ingresos.
  3. Que la suma de créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud alcance por lo menos un 40% a su equivalente en deudas tributarias devengadas ese mismo periodo.
  4. Haber presentado en plazo las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades o del IRPF el último año. Si se presentaron más tarde, no se podrá acceder a la cuenta. Lo mismo aplica al IVA y al resto de declaraciones informativas.
  5. No tener deudas tributarias o sanciones en periodo ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
  6. No haber renunciado al sistema de Cuenta Corriente o haber sido excluido durante los dos últimos años.

Cómo solicitar la cuenta corriente tributaria

Quienes cumplan los requisitos podrán solicita su inclusión en este sistema. Para hacerlo hay que acudir a la sede Electrónica de la AEAT y buscarla dentro del apartado de gestión.

El trámite se puede hacer online con DNI electrónico, certificado electrónico o con el sistema Clave desde el mes octubre. También se puede cumplimentar el formulario y entregarlo en las oficinas de Hacienda.

A partir de ahí, Hacienda revisará la solicitud y, en cao de no ser aceptada, se disponen de un plazo de 15 días para reclamar. Después Hacienda tendrá tres meses para estimar o no la reclamación y emitir su resolución definitiva. Si no hay comunicación se entenderá que se ha desestimado.

Por el contrario, si se acepta la solicitud, "Hacienda irá haciendo anotaciones en la cuenta corriente de manera trimestral los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, que indicarán las deudas o devoluciones resultantes de aplicar la compensación. A partir de esas fechas, el obligado tiene diez días para formular sus alegaciones" explican desde Declarando.

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