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He hecho una dación en pago de mi vivienda, ¿cómo afecta esto al IRPF?

Esta práctica consiste en la acción de entregar un bien a cambio de saldar un adeuda pendiente de pago.

La firma de una hipoteca.
He hecho una dación en pago de mi vivienda, ¿cómo afecta esto al IRPF?
Imagen de VisionPics en Pixabay.

PREGUNTA

  • Las cosas me han ido mal estos últimos años y he tenido que hacer una dación en pago de mi vivienda habitual. ¿Voy a tener que pagar algo en el IRPF del año que viene?

La ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE de 10 de marzo), modificado por la ley 1/2013, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma está exenta de tributación en el IRPF.

Esta exención se aplica a los casos en que la ganancia se pone de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor por dación en pago o en ejecuciones hipotecarias, siempre que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Se requiere que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar así la enajenación de la vivienda.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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