PREGUNTA
- Las cosas me han ido mal estos últimos años y he tenido que hacer una dación en pago de mi vivienda habitual. ¿Voy a tener que pagar algo en el IRPF del año que viene?
La ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE de 10 de marzo), modificado por la ley 1/2013, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma está exenta de tributación en el IRPF.
Esta exención se aplica a los casos en que la ganancia se pone de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor por dación en pago o en ejecuciones hipotecarias, siempre que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Se requiere que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar así la enajenación de la vivienda.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com