Comunidad de vecinos

¿Tengo derecho a bañarme en la piscina de la comunidad si soy dueño de una plaza de garaje?

Las altas temperaturas del verano llenan las piscinas comunitarias de vecinos que buscan aliviar el calor. Son días en los que las discusiones por si todo el mundo tiene derecho a utilizarla no cesan. ¿Qué dice la Ley?

Derecho usar piscina comunitaria
¿Tengo derecho a bañarme en la piscina de la comunidad si soy dueño de una plaza de garaje?
Foto de Pixabay

La segunda ola de calor de este verano 2023 ha dejado ya temperaturas por encima de los 40 grados en muchos puntos de España. En días así la piscina de la comunidad de vecino se hacen imprescindibles para paliar el calor pero ¿tengo derecho a utilizar la piscina de la urbanización donde soy propietario de una plaza de garaje?

Se aproxima el periodo más caluroso del año en España: la canícula. Suele tener lugar desde el 15 de julio al 15 de agosto y bañarse en la piscina comunitaria de la urbanización o hacer uso de las zonas comunes para refrescarse puede llegar a generar polémica entre los vecinos si no tenemos en cuenta nuestros derechos. Pero, ¿qué dice la Ley?

¿Tengo derecho a usar la piscina comunitaria si soy propietario de una plaza de garaje?

El Tribunal Supremo ya avaló en una sentencia de hace un año que una comunidad de propietarios prohíba el uso de la piscina comunitaria a los dueños de plazas de garaje que no residan en una vivienda del edificio. La resolución considera válido el acuerdo de una comunidad de propietarios de Santa Ponça, localidad situada en el municipio de Calviá de la isla de Mallorca, que prohíbe el uso de la piscina y de la barbacoa a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo.

La sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, “pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento”.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que confirmó la dictada por un juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad. Estas sentencias dieron la razón a un propietario de varias plazas de garaje, sin vivienda en el edificio, y anularon el acuerdo de la comunidad que le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa (zona deportiva).

La comunidad explicaba que el acuerdo impugnado, adoptado por mayoría, arrancaba de una petición por la utilización indiscriminada de esas zonas por un grupo de adolescentes, unas 15 personas, que había hecho un uso abusivo de la piscina y que, tras algunas averiguaciones, se supo que todos eran invitados del propietario de un garaje.

Añade que de acuerdo con el artículo 394 del Código Civil cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino, lo que debe complementarse conforme al artículo 396, cuando determina que los diferentes pisos y locales de un edificio llevarán inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute.

La piscina en cuanto elemento común -aclara la Sala- no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación. Subraya que “el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición de un garaje”.

 ¿Tengo que pagar la derrama de la piscina si solo soy propietario de una plaza de garaje?

Destaca que el acuerdo impugnado no constituye una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino una mera reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad. No obstante, el Supremo agrega que los dueños de las plazas de garaje estarán exentos de los gastos que generen esas zonas. La sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan su residencia en el edificio.

El tribunal estima el recurso interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio La Flor del Golf 1 de Santa Ponça contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que confirmó la dictada por un Juzgado de esta ciudad. Estas sentencias habían dado la razón a un propietario de varias plazas de garaje sin vivienda en el edificio y anularon el acuerdo de la comunidad que le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa de la zona deportiva.

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