Sin aportar garantías 

Deudas con Hacienda de hasta 50.000 euros se podrán fraccionar o aplazar

Tiene en cuenta el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios. 

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, interviene durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Deudas con Hacienda de hasta 50.000 euros se podrán fraccionar o aplazar. 
Europa Press

El Ministerio de Hacienda y Función Pública incrementará los límites exentos de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias desde 30.000 hasta 50.000 euros. Así se desprende del proyecto de orden sometido a trámite de audiencia e información pública, recogido por Europa Press, que prevé la entrada en vigor de la norma el próximo día 15 de abril de 2023.

Según argumenta el Departamento que dirige María Jesús Montero, la presente orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones ante posibles dificultades económico financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada.

Ante las "dificultades" por la crisis 

Todo ello teniendo en cuenta el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía, que han favorecido un incremento de precios que genera "enormes dificultades" en las economías domésticas y sectores económicos, sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la Covid-19. 

Partiendo de este contexto, el Ministerio de Hacienda cree que el límite actualmente vigente de 30.000 euros "denota cierta obsolescencia", por lo que considera necesario actualizar tal importe, elevando el límite de la exención de la obligación de aportar garantías hasta los 50.000 euros.

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