Desempleo

¿Qué día se cobra el paro y el resto de prestaciones del SEPE?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresa la prestación de desempleo y el resto de ayudas en una misma fecha, todas ellas por mensualidades de treinta días. Este es el día que recibirás el ingreso en tu cuenta.

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¿Cuándo y cómo abona el SEPE todas las prestaciones?
A. Pérez Meca / Europa Press

Los beneficiarios del paro y el resto de prestaciones que contempla el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reciben el dinero un mismo día todos los meses: día 10 de cada mes. Sin embargo, la fecha puede variar si el día es festivo. Además, los bancos tienen un margen para abonar el día, pudiendo adelantarse o atrasarse.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo responsable del sistema de protección por desempleo y se encarga de las políticas de empleo. Se trata de un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social y está compuesto por unos servicios centrales y una red de más de 700 oficinas que se distribuyen a lo largo y ancho del territorio español.

Según su propia definición, "desde esta estructura estatal se promueven, diseñan y desarrollan medidas y acciones para el empleo, cuya ejecución es descentralizada, ajustadas a las diferentes realidades territoriales”. Así, señala que trabaja por las necesidades de los trabajadores en activo, emprendedores, jóvenes, empresas y desempleados.

En este último caso, para los trabajadores en situación de desempleo, reconoce diferentes prestaciones dentro del sistema de protección por desempleo y que se gestionan a través del SEPE. Como responsable, abona estas ayudas –tanto la prestación como el subsidio por desempleo- cada mes. En concreto, se paga por mensualidades de treinta días, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

¿Qué día se paga el paro?

En este sentido, es importante tener en cuenta que no se abonan pagas extraordinarias -ni en la prestación contributiva ni en el subsidio por desempleo- y el importe que se recibe siempre será el mismo, con independencia de los días que tenga cada mes.

El pago de prestaciones del SEPE se produce el día 10, o si es festivo, el siguiente día hábil de cada mes. Tanto la prestación como el subsidio por desempleo se abonarán mediante el ingreso en la cuenta de la entidad financiera que indique el beneficiario, siempre que sea titular de la misma. Esta entidad financiera elegida debe ser colaboradora con la Seguridad Social.

El SEPE deberá tener los datos de la cuenta bancaria. Es decir, entidad de la cuenta y el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria). Si el beneficiario quiere cambiar la entidad bancaria en la que está percibiendo su prestación, podrá hacerlo solicitándolo al SEPE y facilitando la nueva información de la cuenta. Es un trámite que se puede realizar a través de Internet, en la Sede Electrónica del SEPE, o llamando al teléfono de atención a la ciudadanía.

Pago en efectivo

La domiciliación es la principal forma para cobrar el paro. Sin embargo, el SEPE permite el pago en efectivo por la entidad financiera colaboradora en ciertas circunstancias. En primer lugar, cuando el propio organismo no pueda en un momento dado ingresar la prestación en la cuenta indicada. Y también será posible cobrar el paro en efectivo cuando la persona trabajadora alegue y justifique alguna circunstancia personal por la cual el pago por ingreso en cuenta pueda ocasionarle algún perjuicio grave.

En este último caso, el SEPE podrá tener o no en cuenta las causas que haya indicado. Para estas excepciones se incluiría ser víctima de violencia de género o de violencia doméstica, si la persona trabajadora alega y justifica que no puede abrir una cuenta corriente o cuando la persona trabajadora tenga autorizado por el SEPE el pago por recibo y las causas que indicó para obtener esta autorización figuren justificadas en el expediente.

Descuentos en el importe

El importe que cada beneficiario recibirá dependerá de la ayuda a la que tenga derecho -prestación contributiva o no contributiva- y de las circunstancias personales. Por ejemplo, en el caso del paro -prestación contributiva por desempleo-, el importe que se cobrará durante el periodo que corresponda dependerá de la base reguladora. Se calcula a partir de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados.

Finalmente, el importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final de la misma. No obstante, de ese importe pueden descontarse la retención del IRPF y la aportación a la Seguridad Social, ya que durante la prestación por desempleo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social.

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