Vida laboral

Esta es la diferencia entre prejubilación y jubilación anticipada

La jubilación anticipada es un régimen de la Seguridad Social por el retiro antes de la edad ordinaria, mientras que la prejubilación se da en situaciones de desempleo.

Jubilado
Esta es la diferencia entre prejubilación y jubilación anticipada
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Cuando hablamos de la jubilación y las pensiones, es habitual que surjan dudas al respecto, sobre todo cuando hablamos de dos conceptos que en muchas ocasiones se utilizan como sinónimos cuando realmente son distintos: prejubilación y jubilación anticipada.

De hecho, para que puedas ser consciente de que hay diferencias entre ambas, debes tener en cuenta que mientras que la jubilación anticipada aparece debidamente reconocida dentro de los regímenes generales de la Seguridad Social, esto no sucede con la prejubilación a la hora de hablar de los diferentes tipos de jubilación existentes.

Antes de hablar de las diferencias entre una y otra, conviene tener claro en qué consiste cada una de ellas. La jubilación anticipada es una de las vías que tiene un trabajador para dar por finalizada su vida laboral antes de la edad ordinaria de retiro. La edad de jubilación y el periodo de cotización requerido se incrementa cada año.

Aquellos trabajadores que se jubilen antes de la edad ordinaria, accederán, por tanto, a la jubilación anticipada, una situación que disminuye la cuantía de pensión a cobrar de forma porcentual. Esta modalidad de retiro se encuentra regulada por la Seguridad Social de distintas formas, al poder acogerse el empleado a ella en situaciones diversas, como por discapacidad, por voluntad propia, por un despido colectivo o por su condición de mutualista, entre otras. El retiro anticipado supone la reducción de un coeficiente relacionado con los años de cotización del trabajador.

Por su parte, la prejubilación no está reconocida dentro de los regímenes de la Seguridad Social, sino que se trata de una situación que reúne distintos métodos para continuar cobrando una prestación en situaciones de desempleo, una vez que se está cerca de la edad ordinaria de jubilación.

De esta manera, hay que tener claro que la prejubilación tiene lugar en situaciones de desempleo, cuando un empleado se queda sin trabajo sin estar en la edad de poder acceder a la jubilación y sin que haya cotizado lo suficiente para ello. En estas circunstancias, el trabajador puede llegar a un acuerdo con la empresa para la extinción de su relación laboral, con una indemnización que permita conservar una cuantía similar a la de su salario mensual.

Además, hay que tener en cuenta que, al mismo tiempo, el trabajador despedido puede percibir una prestación por desempleo durante un periodo máximo de dos años, siempre y cuando cumpla con las condiciones para ello, para luego pasar a percibir un subsidio por desempleo que puede cobrarse hasta un máximo de 18 meses (si tienen más de 52 años, se puede cobrar hasta la edad ordinaria de jubilación).

Diferencias entre prejubilación y jubilación anticipada

Una vez conocidos ambos conceptos, puedes saber qué jubilación anticipada y prejubilación no son lo mismo. Mientras que la primera es uno de los regímenes habituales de la Seguridad Social, por el cual este organismo paga la pensión al trabajador que se jubila antes de tiempo, reduciendo su cuantía según los años que se hayan cotizado.

Por su parte, la prejubilación se da cuando la empresa abona unos ingresos al trabajador por acuerdo, haciendo que este siga cotizando a través de un convenio especial, y, en su caso, percibiendo por parte del SEPE el subsidio por desempleo o el paro.

En este último aspecto es donde radica una de las principales diferencias entre ambos términos, ya que con la jubilación anticipada no es posible cobrar el subsidio por desempleo o la prestación por desempleo.

También hay que destacar que mientras que la prejubilación no es una decisión que sea única por parte del trabajador y que, por tanto, requiere de un acuerdo entre empleado y empresa, en el caso de la jubilación anticipada, esta puede darse por voluntad propia del trabajador, siempre de acuerdo a las condiciones determinadas por el régimen de la Seguridad Social.

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