IRPF

Cómo tributa la jubilación anticipada en la declaración de la Renta 2023

El dinero de la jubilación anticipada es considerada un rendimiento del trabajo, por lo que debe ser incluida en la declaración de la Renta. La tramitación empieza, según el calendario publicado por Hacienda, el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio de 2024.

Jubilación anticipada
Jubilación anticipada
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Muchos trabajadores sueñan con la jubilación anticipada, aunque hay que tener cuidado con ello, puesto que abandonar la vida laboral con antelación a la edad ordinaria también tributa en la declaración Renta, y dado el caso de que no se calcule bien cómo y cuándo hacerla, se puede terminar pagando más de lo debido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La campaña de la Renta 2023 empieza el 3 de abril, por lo que conviene revisar los ingresos para saber, según los datos fiscales, qué información hay que incluir a la hora de tramitar la declaración.

En el momento de presentar la declaración de la Renta hay algunas situaciones que generan dudas entre los contribuyentes, siendo una de ellas la que tiene que ver con la jubilación anticipada.

Esta pensión es considerada un rendimiento del trabajo, por lo que como tal hay que incluirlo en la declaración, y al incrementar la base de tributación del beneficiario, supone que exista una mayor presión fiscal por parte de la Agencia Tributaria. Los trabajadores que se jubilan antes de tiempo acostumbran a percibir una contrapartida de la empresa, lo que es considerado un rendimiento de trabajo que está sometido a cotización para Hacienda.

Por el hecho de que la tributación total del trabajador aumenta, también lo hace la base imponible que está sujeta a contribución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y esto puede suponer un cambio en el tramo de este impuesto al que está sometido.

Una vez que comience a percibirse, la prestación por jubilación es gravada por la Renta según unos tramos progresivos, aplicándose una retención del 2,61% entre los 12.001 y los 18.000 euros; un 8,69% entre los 18.001 y los 24.000 euros; un 11,83% entre los 24.001 y los 30.000 euros; y un 15,59% de los 30.001 euros en adelante.

¿Están todos los jubilados obligados a hacer la declaración de la Renta?

Como ya hemos mencionado, el subsidio de jubilación se considera un rendimiento del trabajo, lo que hace que todo ciudadano que perciba ingresos sujetos a IRPF tenga la obligación de declararlos, si bien, existen algunas excepciones.

Por ley existe una cantidad de ingresos que está exenta de tributar, que tras los últimos cambios legales el límite se sitúa en 22.000 euros al año procedentes de un solo pagador, o las pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de jubilación, enfermedad, incapacidad, viudedad, jubilación… De esta forma, si el pensionista percibe más de 22.000 euros al año, tendrá obligación de declarar sus ingresos.

Otro aspecto a considerar para saber si se debe declarar la Renta pasa por el rendimiento del capital mobiliario, es decir, las inversiones. Si los rendimientos superan los 1.600 euros anuales, el contribuyente también está obligado a presentar la declaración. Lo mismo sucede para pensionistas con plan de pensiones que realicen rescates que excedan los 1.500 euros, al ser considerados rendimientos del trabajo por parte de un segundo pagador.

Teniendo en cuenta lo anterior, están exentos de presentar la declaración de la Renta los contribuyentes con ingresos menores a 22.000 euros brutos recibidos por un solo trabajador; quienes tengan ingresos por debajo de los 15.000 euros de varios pagadores si el segundo y siguientes hayan pagado más de 1.500 euros; aquellos que perciban ingresos de una sola pensión inferiores a 12.900 euros; y quienes tengan ganancias patrimoniales y rendimientos del capital inmobiliario inferiores a los 1.600 euros.

Asimismo, también hay algunos jubilados exentos de tributación incluso si superan los límites, como sucede en el caso de prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo; pensiones recibidas por aquellos que sufrieron mutilaciones o lesiones derivadas de la Guerra Civil; pensiones por incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas (si la lesión inhabilita por completo a la persona para todo oficio); las pensiones derivadas de accidentes, y las pensiones en el extranjero que no superen los 1.500 euros, siempre y cuando el total de rendimientos del trabajo no superen los 22.000 euros.

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