Jubilación

¿Qué pasa si estás jubilado y trabajas?

La prestación por jubilación es incompatible con la gran mayoría de actividades laborales, pudiendo ser objeto de sanción, aunque hay algunas excepciones. Así puedes compatibilizarlo.

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¿Qué pasa si estás jubilado y trabajas?

Cuando una persona se retira de la vida laboral, puede tener algunas dudas con respecto a su futuro. Si pasado más o menos tiempo desde que ha empezado a percibir la pensión de jubilación se desean desarrollar determinadas actividades, puede acarrear fuertes sanciones, aunque en algunos casos sí que está permitido.

Desde la Seguridad Social se advierte de que el pensionista tiene una serie de obligaciones con las que cumplir para no perderla parcial o totalmente. Desde la entidad recalcan que la percepción del subsidio de jubilación es incompatible con el desempeño de altos cargos, con el trabajo en el sector público (salvo personal licenciado sanitario y profesores universitarios eméritos) y con cualquier trabajo que pueda ejercer el pensionista por cuenta ajena o como autónomo, que haga que sea incluido en el régimen general o alguno de los regímenes especiales, salvo las excepciones fijadas por la legislación vigente.

Las consecuencias de trabajar estando jubilado

Desempeñar un trabajo que sea incompatible con el cobro de la pensión de jubilación tiene una serie de consecuencias, comenzando por la suspensión de la percepción de la misma, así como de la asistencia sanitaria propia a la condición de pensionista. Además, el empresario tendrá que solicitar el alta e ingresar las cotizaciones correspondientes.

A través de las nuevas cotizaciones podría aumentar el porcentaje ordinario de la pensión, devengar el complemento correspondiente por alargar la vida activa laboral o rebajar el coeficiente reductor dado el caso de que se hubiese tratado de una jubilación anticipada, aunque no habrá cambios en la base reguladora.

Además, a ello hay que sumar las infracciones graves derivadas de desempeñar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, existiendo incompatibilidades legales, siendo consideradas como tales aquellas en las que se actúe de forma fraudulenta para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar su disfrute a través de la aportación de falsa documentación, con una simulación de relación laboral o por omitir declaraciones obligatorias desde el punto de vista legal, así como otros incumplimientos fraudulentos.

También es considerada una infracción muy grave la compatibilización de la solicitud o la percepción del subsidio por desempleo, además de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta ajena o propia, salvo que se trate de trabajos a tiempo parcial según los términos que se encuentran recogidos en la normativa, así como la existencia de un pacto con el empresario para obtener de forma indebida cualquier prestación de la Seguridad Social.

En función de la gravedad de la infracción, se aplicará una u otra sanción, entre las cuales se encuentran el reintegro de las cantidades que se han percibido de forma indebida y la pérdida de la prestación, mediante una extinción o la suspensión temporal, así como la privación de otros derechos vinculados con las pensiones.

En otro orden, conviene destacar que aquel empresario que contrate a una persona jubilada sin proceder a su alta en la Seguridad Social, o a otra que perciba cualquier subsidio que también sea incompatible con el trabajo, se expondrá a recibir una sanción de hasta 10.000 euros de multa.

Finalmente, recordar que, si una persona jubilada que perciba su correspondiente pensión quiere seguir trabajando, podrá compatibilizarlo en determinados casos, como sucede, siempre según los términos fijados por la ley, en caso de jubilación parcial, jubilación flexible o cuando los ingresos no superen el SMI, al igual que si se trata de jubilación activa o una actividad artística, independientemente de que esta sea por cuenta ajena o propia.

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