Economía pone en el foco las inversiones de los auditores en las firmas que revisan

  • Controlará los instrumentos financieros de los auditores en las entidades que supervisan cuando supongan más del 10% de su patrimonio personal.
El presidente del Icac, Enrique Rubio Herrera.
El presidente del Icac, Enrique Rubio Herrera.

Tres años ha tardado el Ejecutivo en tejer el reglamento con el que armar la Ley de Auditoría aprobada en 2015. Un texto que ya ponía sobre la lupa el trabajo de los revisores de cuentas, después de las dudas sobre su labor tras los escándalos de Bankia o de Gowex. Esa ley ya elevaba sus incompatibilidades y planteaba una supervisión más rigurosa de las grandes compañías, pero es ahora cuando se apuntalan los detalles.

Este Reglamento, que aún no está en vigor, sino en trámite de audiencia pública, establece que lo auditores no podrán revisar una firma cuando tengan "intereses significativos directos" en las empresas que analizan. Incluye en ellos "la posesión de instrumentos financieros de la entidad auditada", o de una sociedad vinculada, siempre que sean "significativos" para cualquiera de las partes, según recoge el texto difundido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

No ampara cualquier tipo de instrumento financiero, sino que los especifica: las participaciones o instrumentos de patrimonio de las auditadas, derechos de participación en los beneficios o resultados (como las acciones), los valores representativos de deuda o los derivados o derechos de voto.

Y, de nuevo, especifica cuándo se considera a estos instrumentos como significativos. Y sólo hay dos supuestos: o bien cuando estos supongan más del 10% del patrimonio del auditor; o bien, cuando éste alcance directa o indirectamente, al menos, el 5% del capital social, los derechos de voto o el capital de la firma de la que supervisa sus cuentas.

Préstamos o relaciones empresariales

Además de los instrumentos financieros de los auditores, el segundo aspecto con 'interés significativo' en esas incompatibilidades es la "concesión, mantenimiento o garantía de préstamos" por parte de la  auditada.

No significa que los auditores no puedan tener ningún tipo de relación con entidades financieras, pero siempre que sean en "condiciones normales de mercado y siguiendo los procedimientos habituales para su concesión". El Reglamento pone sobre todo en el foco la concesión de posible privilegios a los auditores de las 'big four', las cuatro grandes firmas de auditoría (Deloitte, EY, KPMG y PwC) que son las encargadas de revisar a las grandes firmas y a los bancos del Ibex.

Además, los auditores tienen que valorar su relación con las compañías que revisan, porque tanto ellos como las auditoras deberán "valorar la incidencia de su endeudamiento y si representa un volumen excesivo en relación con su patrimonio", con el objetivo de "determinar la existencia de amenazas que comprometan su independencia".

También se tendrán en cuenta que existan "relaciones empresariales o comerciales con la entidad auditada", siempre que tengan un valor significativo y que queden al margen de la compra de bienes o servicios habituales en la actividad normal de su negocio y, también, sean operaciones a precio de mercado.

Por último, entre esas incompatibilidades económicas, se contempla la cesión o intercambio de personal clave, es decir, "que desempeñe funciones con efecto significativo en la información económica", ya sea en la firma revisada o en la auditora.

El Reglamento no es definitivo, ya que este miércoles se ha abierto el trámite de audiencia pública. A partir de este momento, los interesados tienen 20 días hábiles, hasta el 2 de noviembre, para presentar las consideraciones que estimen necesarias. Y aún queda tiempo, porque el objetivo es que el texto entre en vigor el próximo 1 de julio.

Mostrar comentarios