Cambios en la normativa laboral

El Gobierno prohíbe los despidos en tanto dure la emergencia por el coronavirus

  • El Ejecutivo cambia la ley con carácter excepcional para forzar que todas las empresas realicen sus ajustes de plantilla a través de ERTE.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
EP

Los sindicatos se han salido con la suya. El Gobierno ha decidido este viernes cambiar la normativa laboral con el objetivo de que los ajustes de plantilla que las empresas tengan que realizar para acomodar sus estructuras al parón de actividad derivado de las medidas contra el coronavirus a través de ERTE y no de despidos ordinarios por lo que considerará no justificados los despidos que se realicen durante este periodo por causas económicas, de organización o causa de fuerza mayor. La principal consecuencia de esta medida es que todos los despidos serán considerados no justificados y, previsiblemente, indemnizables.

La medida, por la que los sindicatos han estado peleando durante los últimos días, no sólo alcanzará a los trabajadores a los que se suspenda de manera anticipada sus contratos sino también a los trabajadores con contrato temporal cuyo relación laboral finalice durante este periodo de suspensión de la normal actividad por la crisis del coronavirus. En este caso, el Gobierno regulará una norma para que ese tipo de relación laboral por fecha prevista de extinción quede suspendido durante la crisis del coronavirus y se reanude de forma obligatoria durante el tiempo que le quedara una vez finalizada ésta, de modo que los trabajadores puedan acceder también a la cobertura por desempleo habilitada por el Gobierno.

"No es necesario despedir a nadie en este país. Esta situación es un paréntesis y el Gobierno ha puesto medidas suficientes para permitir adaptarse a las empresas", ha subrayado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. El asunto se formalizará a través de una cláusula, que se aplicará desde este mismo viernes, "a un grupo amplio de situaciones", que la ministra no definió, para impedir que las empresa despidan, según Díaz, "aprovechando la crisis del coronavirus".

La ministra salió a la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros con la firma voluntad de fijar a fuego una idea: el Gobierno va a prohibir los despidos durante el coronavirus. Sus explicaciones posteriores matizan de forma significativa este planteamiento, que no parece una prohibición como tal sino una limitación o en última instancia un encarecimiento significativo de esa decisión para las empresas. El argumento de Díaz es que el Gobierno está haciendo un enorme esfuerzo presupuestario para dar cobertura a los ERTE de las empresas, para que algunas de éstas vengan ahora y se pongan a despedir trabajadores por la vía ordinaria.

El Ministerio de Trabajo había deslizado en los últimos días a los agentes sociales su preocupación, compartida por los sindicatos, por la crecida de los despidos ordinarios a un nivel casi tan importante como los trabajadores afectados por ERTE. Se hablaba de cifras de en torno a 300.000 despidos desde la declaración del estado de alarma y de una proyección que apuntaba a medio millón de despidos en cosa de un par de semanas. Los sindicatos exigieron  medidas. Y el Gobierno las ha puesto encima de la mesa con carácter urgente, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de este viernes.

Lo que va a hacer el Gobierno, en concreto, es suspender la aplicación de las causas objetivas de despido en tanto dure la crisis del coronavirus. Esto implica que ninguna empresa va a poder apela a causas económicas, productivas, de organización o de fuerza mayor para desprenderse de parte de su plantilla con una indemnización reducida de 20 días por año trabajado. La incógnita que debe despejar el Real Decreto que la ministra ha anunciado para este mismo viernes es si esa 'suspensión temporal' se traducirá en una imposibilidad real de que las empresas puedan despedir empleados -lo que según los laboralistas podría tener problemas de legalidad- o por el contrario en un encarecimiento del despido, de modo que todas esas extinciones se traten como despido improcedente y, por tanto, devenguen una indemnización de 33 días por año trabajado.

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