Cambios en el BOE

Mi empresa vuelve a la actividad habitual: ¿qué pasa si estaba en un ERTE?

  • Quienes se recuperen, aunque de forma paulatina, deberán priorizar la vuelta de sus trabajadores con reducción de jornada a mantenerles desempleados.
Trabajadores de una empresa.
Trabajadores de una empresa.
Foto de SHVETS production en Pexels.

El Boletín Oficial del Estado de este miércoles publica el Decreto-ley por el que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) se prolongan hasta el 30 de junio. La norma regula la situación de los trabajadores afectados, tanto si su empresa mantiene las condiciones para el ERTE, no puede reanudar su actividad, como si puede ir volviendo a su actividad habitual. En caso de poder recuperar la normalidad, aunque sea de forma paulatina, la empresa se encontrarán en situación de "fuerza mayor parcial derivada del COVID-19".

Los trabajadores de estas empresas que se hubiesen visto afectados por el ERTE deberán ser reincorporados, según las necesidades que se presenten, aunque priorizando su vuelta al trabajo con reducción de jornada antes de que permanezcan en situación de desempleo. Para pasar a un ERTE parcial, la entidad deberá comunicar el cambio a la autoridad laboral, así como al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

No obstante, los empleados afectados que permanezcan sin incorporarse al trabajo, seguirán cobrando el paro, en las mismas condiciones estipuladas al inicio de la crisis: no se exige un período mínimo para cobrar la prestación y el período que se cobre no computará como gasto de la prestación si en el futuro vuelve a estar desempleado. 

Por otra parte, las entidades en situación de fuerza mayor parcial mantienen las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pagan por sus empleados, pero serán más beneficiosas en el caso de reincorporar a los trabajadores. Así, las empresas que reincorporen a un trabajador cuentan con una exoneración del 85% de su aportación empresarial de mayo y del 70% de la aportación de junio, siempre que la empresa tuviera menos de 50 trabajadores, a fecha de 29 de febrero. Si tuviera más, la exención alcanzará el 60% y el 45% en mayo y junio respectivamente. Es decir, en el primer caso la empresa pagará un 15% de la cuota en mayo y un 30% en junio y en el segundo caso un 40% y un 55%, respectivamente. 

Para los trabajadores que sigan afectados por el ERTE, la exención de la aportación empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para las empresas con menos de 50 trabajadores. Las entidades con más de 50 empleados cuentan con una exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio de las cuotas de los trabajadores que no reanuden su actividad. 

Al igual que ocurría hasta ahora, las exenciones en la cotización se aplican sin efectos para los trabajadores. No obstante, la normativa establece límites para las empresas que se beneficien de estas exenciones. Así, si la empresa tiene más de 50 trabajadores no podrá repartir dividendos durante 2020, salvo que se devuelvan las exenciones de las cuotas. Además, se excluye de estas exoneraciones a las empresas con domicilio fiscal en paraísoso fiscales. 

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