Los funcionarios se animan a 'comerse' el sector privado tras 35 años de vetos

  • Reclaman la reforma de su estricto régimen de incompatibilidades tras la sentencia del Supremo que cuestiona los límites que pone la Administración.
Gráfico evolución autorizaciones compatibilidad funcionarios
Gráfico evolución autorizaciones compatibilidad funcionarios

Los funcionarios no tienen por qué tener problemas para ejercer una segunda actividad fuera de su horario laboral en el sector privado siempre que su complemento específico no supere el 30% de su retribución básica y que ese atributo salarial no especifique de manera explícita que depende en parte de la incompatibilidad del puesto con el ejercicio de cualquier otra actividad. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a revolucionar el enfoque restrictivo sobre el régimen de incompatibilidades que venían aplicando las Administraciones Públicas y ha abierto un nuevo universo de posibilidades a los funcionarios públicos, que a partir de ahora dispondrán de un soporte jurídico para impugnar las frecuentes negativas de la Administración Pública a abrirles la puerta a tener una actividad privada complementaria fuera de su horario de trabajo. 

"Estaría bien que tras esta sentencia las declaraciones de incompatibilidad dejaran de ser la norma para convertirse en la excepción", manifiesta Jordi Solé, inspector de Hacienda y presidente de la federación que agrupa a las asociaciones de cuerpos superiores de la Administración. Solé recuerda que el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas está regulado por una ley del año 1984 y que desde entonces hasta ahora han sido muchas las cosas que han cambiado en el ejercicio de la función pública y que han terminado por convertir esta ley en obsoleta.

"Entendemos por supuesto que debe haber una norma que regule las incompatibilidades de los empleados públicos, pero ésta debe determinar de forma clara los puestos y las condiciones en que no se puede ejercer esa compatibilidad y habilitar esta posibilidad en el resto de los casos, especialmente en el ámbito de la docencia y la formación", explica el dirigente de Fedeca, cuya organización ha sido especialmente combativa en reclamar un mayor margen de maniobra para los altos funcionarios a la hora de 'dar el salto' a una segunda actividad en el sector privado. Entre otras cosas porque para la gran mayoría de los funcionarios en el nivel A1, donde se encuadran los cuerpos superiores, ese tope de exclusión de que el complemento específico no pueda suponer más de un 30% sobre su retribución básica les expulsa automáticamente de cualquier posible opción de compatibilidad.

El marco actual, de hecho, les restringe esa posibilidad casi en exclusiva al mundo editorial o al de la docencia, exclusivamente en centros públicos, con una dedicación máxima de 75 horas. Los intentos de las organizaciones de cuerpos superiores por abrir esa pequeña rendija a las universidades privadas han tropezado con la negativa del Gobierno. "No puede ser que los funcionarios tengamos un régimen de incompatibilidades más estricto del que tienen los políticos", señala una fuente de una asociación de cuerpos superiores.

Dedicación plena durante la jornada, flexibilidad después

Los cuerpos superiores de funcionarios no han sido los únicos que han reivindicado un mayor margen a la hora de buscar una segunda actividad fuera de su horario laboral. El sindicato mayoritario en la Función Pública, CSIF, ha cuestionado en repetidas ocasiones el régimen actual que considera fundado "en los prejuicios existentes sobre los funcionarios" en aquellos primeros años de democracia y ha reclamado una revisión en profundidad del mismo.

"Que está obsoleto se pone de manifiesto cuando, con la ley en la mano, es casi imposible que un empleado público pueda ejercer otra actividad, salvo como profesor asociado o en investigación", aseguraba una nota interna del sindicato. Desde esta perspectiva, la sentencia del Supremo entreabre la puerta para que los funcionarios puedan asomarse al sector privado con menos reparos que hasta ahora.

La visión restrictiva que viene aplicando la Administración, y en la que se basó la defensa de la Junta de Andalucía en la causa que ha venido a reabrir el debate en torno al régimen de incompatibilidades de los funcionarios, se sostiene en una interpretación limitativa a partir de la definición del concepto de 'complemento específico'. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, este complemento retribuye "la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación e incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo, o las condiciones en el que se desarrolla el trabajo".

A partir de esta definición, la Administración ha venido entendiendo, de manera general, que cuando un empleado público tiene en su nómina un complemento específico, ya se le está retribuyendo esa incompatibilidad para ejercer una actividad en el ámbito privado. Fuentes sindicales afloran la trampa que se esconde tras este razonamiento. "Pero es que cuando esa ley se promulgó el complemento específico solo aplicaba a determinados puestos concretos de la Administración y ahora está en la práctica totalidad de las nóminas de los empleados públicos, no marca ninguna especificidad... como sí hacía antes".

La sentencia del Supremo asume, de alguna forma, este argumento, al subrayar que para declarar la incompatibilidad de un empleado público para ejercer en el sector privado ésta deberá declararse de manera explícita en la nómina del funcionario en cuestión. De otro modo, no basta con que el empleado público tenga un complemento específico, como tienen la práctica totalidad, sino que debe tener un marcador dentro de ese complemento vinculado a la incompatibilidad de su puesto con el ejercicio de una actividad en el sector privado. Un argumento que abre un resquicio muy interesante para las organizaciones que representan a los funcionarios: ¿será el primer paso hacia la configuración de un nuevo complemento salarial por incompatibilidad?

Desde CSIF entienden que sí y, de hecho, instan al Gobierno a abrir una negociación no sólo para revisar el régimen de incompatibilidades sino también para acordar la creación de un nuevo complemento retributivo que sirva para compensar a los empleados públicos en puestos que estén sujetos a un régimen de incompatibilidad con cualquier función en el sector privado "para evitar una judicialización de los casos". 

El sindicato entiende que sí existe un conflicto latente en la Administración por las restricciones impuestas a la posibilidad de complementar el sueldo público con una actividad complementaria en el sector privado, como consecuencia del estancamiento de las retribuciones de los empleados públicos a partir de la crisis respecto a la evolución de los salarios en el ámbito privado. 

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