Frente al Régimen General

¿Qué funcionarios pertenecen al Régimen Especial de la SS y qué diferencias tiene?

Fotografía de funcionarios trabajando.
Fotografía de funcionarios trabajando.
EFE.

El número de trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas era de 2.595.57 en julio de 2019, según el último Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Estos empleados, distribuidos entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones locales, cuentan con condiciones profesionales propias, se rigen por el Estatuto del Empleado Público, no pertenecen al de los Trabajadores, o se incluyen dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social, no del General, entre otras diferencias. 

El régimen de la SS al que pertenezca cada trabajador determina las prestaciones (jubilaciones, paro, incapacidad...) y sus cuantías, que recibirá cada trabajador en cada caso. Sin embargo, la palabra funcionario a menudo se utiliza en un sentido muy amplio, pero no todos los empleados que trabajen en un organismo público o hayan accedido a través de una oposición a su plaza tienen esta condición y, por tanto, no se benefician de este régimen. 

Así, en primer lugar es importante determinar qué empleados pertenecen a este grupo. Se incluyen los Funcionarios Civiles del Estado, el Régimen Especial de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas, siempre que hayan entrado al cuerpo con anterioridad al 1 de enero de 2011. El resto de empleados públicos quedan adscritos al Régimen General y a sus requisitos y condiciones. Es decir, el Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios queda como un Régimen a extinguir, ya que no se concibe para los nuevos empleados públicos. 

Aún así, los funcionarios de este régimen con anterioridad a 2011 tienen ciertas peculiaridades respecto a sus prestaciones y en comparación con los otros funcionarios o trabajadores. Hay que tener en cuenta que la distribución de estos funcionarios en los Regímenes Especiales también es compleja porque, a su vez, se distinguen dos ámbitos de protección de carácter diferente.

Por un lado se establece el Régimen de Clases Pasivas del Estado y por otro el denominado Régimen mutualista. El Régimen de clases pasivas comprende las pensiones que se reciben en vida del contribuyente: de jubilación, a favor de familiares y por incapacidad permanente.

Por otra parte, los funcionarios también cuentan con la protección mutualista que incluye las prestaciones sanitarias y las sociales. Este régimen se gestiona a través de tres entidades diferentes según el grupo de funcionario del que se trate. Así, existe la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

Más allá de los funcionarios reconocidos en este régimen, los cónyuges, hijos o descendientes, hermanos y ascendientes también pueden ser beneficiarios del Mutualismo Administrativo, aunque siempre que cumplan ciertos requisitos: vivir con el titular del derecho y a sus expensas, no percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y no estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social.

Régimen de cotizaciones

Al igual que ocurre con el resto de trabajadores, los incluidos en estos regímenes deben abonar las cotizaciones correspondientes. En estos casos, las Administraciones Públicas y los funcionarios pagan un importe que se determina a partir de un haber regulador, fijado en la Ley de Presupuestos Generales (PGE), al que se aplica un porcentaje. Ese importe se divide entre 14 para saber cuál es la cuota mensual que se debe abonar, teniendo en cuenta que en los meses de junio y diciembre se deberá abonar el doble. 

Mostrar comentarios