Retrasa el 'deadline' administrativo

Hacienda se blinda para impedir que le caduquen decenas de sanciones fiscales

  •  Modifica 'ín extremis' la fecha tope para recurrir resoluciones no favorables del contencioso-administrativo y se da hasta el 1 de junio para actuar.
Fotografía María Jesús Montero sombras / EFE
Fotografía María Jesús Montero sombras / EFE

En medio del inabarcable torrente regulatorio de las últimas semanas, el Ministerio de Hacienda se ha visto obligado a actuar 'in extremis' para evitar que la decisión de no suspender los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria, adoptada para cumplir con la Ley General Tributaria...pero también para excluir de cualquier posible aplazamiento las preceptivas declaraciones de IVA, Sociedades o IRPF de los contribuyentes, se llevase por delante un puñado de procedimientos sancionadores instados por la Inspección de Hacienda contra contribuyentes presuntamente incumplidores.

La excepción tributaria a la suspensión general de procedimientos administrativos dictada por el Gobierno en tanto se prolongue la crisis del coronavirus mantuvo en marcha el contador del plazo de un mes de que disponen los interesados en un procedimiento contencioso-administrativo para recurrir o impugnar una resolución desfavorable y también el de seis meses de que dispone el TEAC para resolver los recursos. Con los tribunales económico-administrativos cerrados a cal y canto desde la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, y la vía telemática trabajando a duras penas, el riesgo de que los recursos pendientes y las respuestas a los requerimientos de información tanto por parte de contribuyentes como por la propia Administración Tributaria no se pudieran presentar en plazo se convertía en muy alto.

El asunto ponía en un brete a muchos contribuyentes afectados por actuaciones de la Inspección de Hacienda, pero según ponen de manifiesto varios expertos tributarios consultados por La Información, también a la propia Agencia Tributaria que corría el riesgo de ver encallar por una cuestión de plazos un puñado de actuaciones inspectoras contra contribuyentes con irregularidades fiscales que saldar.

"No es extraño que los tribunales económico-administrativos (TEA) atiendan los recursos de los contribuyentes contra las actuaciones de la Inspección de Hacienda, a veces por cuestiones de fondo pero sobre todo por cuestiones de forma que los contribuyentes saben aflorar para exprimir sus opciones de librarse", explica un curtido asesor fiscal. La Inspección de Hacienda tiene 18 meses desde la notificación inicial de la actuación inspectora para sustanciar el procedimiento, un plazo que puede parecer dilatado, pero que en casos especialmente complejos o sofisticados se puede quedar corto, lo que se traduce en actas de liquidación no siempre aquilatadas como debieran.

En los casos en que el contribuyente es capaz de poner de manifiesto esas lagunas el plazo de seis meses que los TEA tienen para resolver los recursos planteados por los contribuyentes se convierten en una carrera contra el reloj para la Administración Tributaria, que debe responder a los requerimientos de información adicional que le exija el tribunal para aclarar los 'ángulos muertos' de sus actuaciones y acreditar que, como sostenía en origen, la actuación del contribuyente fue irregular, algo que en muchas ocasiones no es nada sencillo.

Profesionales de la Agencia Tributaria admiten que en esos casos -muy puntuales, en su opinión- es habitual que se vaya al límite con los plazos, no por estrategia sino por una cuestión de cargas de trabajo y falta de recursos suficientes. El paréntesis en el funcionamiento normal del procedimiento contencioso-administrativo durante el estado de alarma y su eventual prolongación en el tiempo se convertía así en una amenaza para decenas de actuaciones tributarias, que según uno de los profesionales de la asesoría fiscal consultados por este medio, podían encontrarse en esa situación, ya que reduce de forma significativa el plazo disponible para que la Agencia Tributaria atendiera en plazo y forma a los requerimientos de información del tribunal. 

Una amenaza que ha sido conjurada por decreto por el Gobierno a través de una ampliación de los plazos para "interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes", según se recoge en el texto aprobado por el Ejecutivo. La medida no sólo aplaza hasta el 30 de abril el inicio del plazo para la interposición de recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que, por imperativo legal, se tuvieran que presentar durante el estado de alarma -lo que permite presentar esos recursos y reclamaciones hasta el próximo 1 de junio, según observan en el Registro de Asesores Fiscales (REAF)-, sino que pone el contador a cero sobre los procedimientos que estuvieran abiertos, lo que da un respiro en forma de margen de maniobra a los funcionarios de la Agencia para apuntalar las lagunas de sus actuaciones inspectoras.

En este sentido, el texto señala claramente que el plazo de esos procedimientos "se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma". 

En opinión de Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF, se trata de "una cuestión de sentido común, que beneficia a los contribuyentes", que podrían haber visto restringidos sus derechos en caso de que no se hubieran flexibilizado esos plazos, aunque también "puede beneficiar a la Agencia Tributaria en algún caso". 

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