Finanzas personales

Hacienda gana: las donaciones no se pueden compensar en el IRPF según el Tribunal Supremo

Espaldarazo fiscal a Hacienda y cambio de criterio sobre las donaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El Tribunal Supremo tumba el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y rechaza imputar pérdidas patrimoniales en donaciones.

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Hacienda gana: las donaciones no se pueden compensar en el IRPF según el Tribunal Supremo.
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El Tribunal Supremo ha respaldado el criterio de Hacienda y del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) sobre cómo tributan las donaciones en la declaración de la Renta y si es posible o no compensar las pérdidas generadas por una donación con otras ganancias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Aunque no es muy conocido, cuando se dona una vivienda, acciones o participaciones de un fondo, el donatario debe tributar por ellas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el donante debe hacerlo en el IRPF por la ganancia patrimonial que hubiese obtenido, igual que si hubiese vendido la casa o esas acciones.

Sin embargo, si bien Hacienda imputaba la ganancia patrimonial, no permitía compensar posibles pérdidas patrimoniales. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó en una sentencia de septiembre de 2022 que sí era posible hacerlo. En otras palabras, que un contribuyese que donase una vivienda o unas acciones por debajo de su valor de compra, podía imputarlo como pérdida patrimonial y compensarlo con las ganancias de ese ejercicio y los cuatro siguientes.

La interpretación del Tribunal Supremo, de la que informa el diario Expansión, fija doctrina en sentido contrario. La sentencia del alto tribunal es clara y determina que “las pérdidas patrimoniales que se producen por una transmisión lucrativa inter vivos [donación en vida] por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, no han de computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, aunque en unidad de acto se computen ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones”.

Cuestión de interpretación

El Tribunal Supremo toma de forma literal lo dispuesto en el “33.5 c” de la Ley de IRPF, según el cual no computan como pérdidas las patrimoniales “las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos y liberalidades”, mientras que el TSJ Valenciano analizó e interpretó el término “debidas” en un contexto más amplio.

El tribunal valenciano estimó que una pérdida patrimonial debe ser la alteración o cambio en el valor del patrimonio del donante por sus bienes, algo que en este caso aflora al realizar la donación. El Supremo, sin embargo, niega esta interpretación recordando el citado artículo “35.5 c” y asegura que la interpretación del tribunal valenciano “nos llevaría a alejarnos de la interpretación sistemática de los artículos 34, 35 y 36 de Ley del IRPF, en los que se establece la manera de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales en las transmisiones onerosas y lucrativas (no distinguiendo entre mortis causa o inter vivos)".

La consecuencia directa de esta sentencia es que ya no es posible imputar como pérdida patrimonial una donación por debajo del valor de compra. Sin embargo, sí que habrá que imputar como ganancia y tributar por ella una donación por encima. Es decir, que hay que pagar impuestos en la renta por la donación de una vivienda cuando el valor de la donación sea superior al valor de compra de la casa, por ejemplo.

También pasa con coches y otros objetos usados

Este criterio de Hacienda no es exclusivo de las donaciones, también se aplica en la tributación de la venta de objetos de segunda mano, como un coche. Y es que, las ventas en Wallapop y otras páginas similares también hay que incluirlas en el IRPF como una ganancia patrimonial, siempre que hayas ganado dinero con ellas.

El criterio de Hacienda para saber si has ganado dinero es restar el precio de compra al precio de venta. Si el resultado es positivo, habrá una ganancia patrimonial y tendrás que tributar por ella.

¿Y si la diferencia es negativa? Cuando esto ocurre con una inversión, estaríamos ante una pérdida patrimonial. Sin embargo, con los objetos de segunda mano no ocurre lo mismo, igual que con las donaciones.

Salvo objetos de coleccionista que se puedan considerar una inversión. Hacienda no permite imputar pérdidas por la venta de objetos de segunda mano. La razón es que la Agencia Tributaria estima que esa pérdida de valor se debe a su uso y al paso del tiempo y que, por lo tanto, no es imputable en el IRPF.

A modo de ejemplo, si compras un coche por 20.000 euros y lo vendes al cabo de tres años por 15.000 euros, no podrás imputar una pérdida patrimonial. La diferencia de precio entre ambos se explicaría por el paso del tiempo y la depreciación del activo, según el criterio de Hacienda.

De nuevo, sí se imputa la ganancia y se pagan impuestos por ella, pero no se puede imputar la pérdida para pagar menos impuestos.

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