Estudiará por separado el caso de VPO

El TS aprecia falta de transparencia en el IRPH pero no lo considera abusivo

El fallo del Alto Tribunal cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo y los pormenores de la sentencia se conocerán en los próximos días. 

Tribunal Supremo
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Europa Press

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el IRPH. El Alto Tribunal ha resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable y ha fallado que, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, se aprecia falta de transparencia en el índice pero no se le puede considerar abusivo. El quinto de los casos que se deliberará este miércoles, será estudiado por separado al tratarse de una hipoteca que afecta a una vivienda de protección oficial. 

La decisión de la sala no ha sido unánime, pues el fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas. La decisión del TS llega después de que la justicia europea, a la que se refieren desde el Alto Tribunal en el comunicado enviado este miércoles, determinase que debían ser los jueces nacionales los que decidiesen en función de cada caso sobre la transparencia con la que se comercializó cada uno de los préstamos. 

La falta de transparencia a la que se refiere el Tribunal Supremo en estos cuatro casos tendría que ver con la falta de información a la hora de comercializar el préstamo sobre  la evolución del índice de los dos años anteriores. La revisión que ha llevado a cabo la sala de lo Civil despeja las incertidumbres que sobrevolaban estos casos, tres en los que diferentes juzgados habían dado la razón al banco y uno que se la daba al cliente. 

La falta de una línea de acción común entre los diferentes estratos de la justicia es lo que ha llevado a este punto. En los últimos meses, tribunales de primera y segunda instancia han apuntado con sus decisiones en todos los sentidos. A favor y en contra de la banca. La decisión que ha tomado este miércoles el TS sentará doctrina, pero los casos deberán de analizarse uno a uno, como señaló el TJUE. 

Este paso es el último de un largo camino de jurisprudencia. El sector financiero aplaudió el falló del TJUE del pasado mes de marzo al considerar que se abría la puerta a sustituir el IRPH de cajas -que ahora se analiza- por el de entidades, un índice muy similar. Con el mismo fallo también se alegraron los consumidores que, a través de las distintas asociaciones, leían entre líneas la posibilidad de que la cláusula fuese anulada o sustituida por el Euríbor

En cambio, y como ocurrió con las dos partes implicadas en este tema, en la justicia tampoco había una dirección clara en la que ir tras la decisión de Luxemburgo. Tanto fue así que, tras conocerse el fallo del TJUE, se dictaron  sentencias contradictorias que llegaron a anular el índice en primera instancia y luego considerarlo válido a escala provincial, o incluso a declararla abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita. 

Los consumidores la tildan de "absoluta decepción"

Las asociaciones de consumidores se han mostrado en contra de la decisión hecha pública este mismo miércoles. En este sentido, Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es señala que "a falta de leer la sentencia, el Tribunal Supremo da una vez más la espalda a los consumidores. No tenemos el texto y no podemos valorar adecuadamente, pero con lo que resalta la nota de prensa emitida por el Alto Tribunal, podemos decir que nos produce una absoluta decepción y estupor la decisión del Tribunal Supremo, que deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España". 

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