Comunidad de vecinos

Si un vecino no acude a las juntas de vecinos, ¿puede reclamar?

La gestión de una comunidad requiere la participación de los vecinos que la integran. En estas reuniones se aprueban la mayoría de cambios relativos a las cuotas mensuales o derramas, que afectan a los bolsillos de los propietarios. Sin embargo, no todos los dueños acuden. En ese caso, ¿tendrían derecho a reclamar por las decisiones tomadas? Esto dice la ley.

edificio ascensor
edificio ascensor
L.I.

Mantener el orden, la limpieza y la seguridad en una urbanización necesita de la participación de todos los propietarios de los pisos que la integran. Las juntas de vecinos son el lugar para tomar decisiones consensuadas entre todos los residentes. Pero estas reuniones pueden suponer un problema para algunos vecinos, sobre todo para aquellos a los que les toca ejercer como presidente. En estas juntas se tratan asuntos tan trascendentales como la subida de cuotas o la aprobación de derramas. Pero... ¿qué ocurre si un vecino decide no acudir? ¿Tiene derecho a reclamar una decisión adoptada en la junta?

Lo primero que cabe recordar es que estas reuniones no solo sirven para tomar decisiones importantes sobre la gestión y el mantenimiento de las zonas comunes, sino que también ofrecen una plataforma para abordar conflictos, plantear mejoras y fomentar la cohesión entre los residentes. Sin embargo, no todos los vecinos asisten regularmente a estas juntas, lo que plantea la cuestión de si aquellos que habitualmente se ausentan tienen derecho a reclamar posteriormente sobre las decisiones tomadas. ¿Qué dice la Ley?

El marco legal de las juntas de vecinos

En muchos países, la regulación de la propiedad horizontal establece el marco legal dentro del cual operan las comunidades de propietarios. En España, por ejemplo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es el texto legal que regula estas cuestiones, estableciendo los derechos y deberes de los propietarios de viviendas en edificios divididos en régimen de propiedad horizontal. Según esta ley, todos los propietarios tienen derecho a participar y votar en las juntas de propietarios, siendo este uno de los mecanismos a través del cual pueden ejercer su derecho a la información y a la toma de decisiones sobre la comunidad.

Pero como el derecho a participar no es una obligación, la legitimidad para reclamar de aquellos vecinos que no asisten a las juntas de vecinos es un tema complejo. Por un lado, la ley reconoce el derecho de todos los propietarios a ser informados de las decisiones que afectan a la comunidad, independientemente de su asistencia a las reuniones. Esto significa que, en principio, cualquier propietario tiene derecho a expresar su disconformidad con las decisiones adoptadas, incluso si no estuvo presente en la junta donde se tomaron.

En este sentido, tal y como señalan desde Mapfre, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece los supuestos en los que cualquier propietario puede impugnar los acuerdos adoptados por la junta de vecinos:

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

De hecho, no solamente los vecinos que no hayan asistido a la junta tienen derecho a reclamar una decisión adoptada. Según la LPH, este derecho también asiste a los vecinos que hayan salvado su voto en la junta (no los que se hayan abstenido activamente), quienes hayan sido privados de su voto de forma indebida o quienes sí estuvieron en la junta pero votaron en contra. Eso sí, para poder reclamar es indispensable estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas.

En cualquier caso, este derecho no es absoluto. La capacidad de reclamar puede estar condicionada por varios factores. Entre ellos, el más común son los plazos establecidos, dentro de los cuales deben presentarse las impugnaciones a las decisiones de la junta. Si un propietario no actúa dentro de estos plazos, podría perder su derecho a reclamar. En España, el plazo para impugnar los acuerdos de una junta de vecinos es de 3 meses desde la fecha en que se adoptan. No obstante, la caducidad se amplía a un año cuando se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos. En el supuesto de los propietarios ausentes, los plazos se computan a partir de que reciben la comunicación del pacto.

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