Los fondos de garantía tendrán que cubrir el 0,8 % de los depósitos en la UE

  • Los Veintiocho y la Eurocámara llegaron hoy a un acuerdo sobre los fondos de garantía de depósitos que tienen que tener todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y que tendrán que disponer de recursos que cubran el 0,8 % de los depósitos de hasta 100.000 euros en un plazo de diez años.

Bruselas, 17 dic.- Los Veintiocho y la Eurocámara llegaron hoy a un acuerdo sobre los fondos de garantía de depósitos que tienen que tener todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y que tendrán que disponer de recursos que cubran el 0,8 % de los depósitos de hasta 100.000 euros en un plazo de diez años.

Tras tres años de negociaciones, el Consejo de la Unión Europea (UE) y el Parlamento Europeo (PE) llegaron a un acuerdo político que asegura que los depósitos por debajo de 100.000 euros sean garantizados a través de fondos financiados por la banca en lugar de por los contribuyentes.

Así, cada fondo nacional -en el caso de España el FDG- tiene que tener recursos equivalentes al 0,8 % de los depósitos del país en un plazo de diez años y los depositantes tendrán que recibir su dinero en el plazo de siete días laborables, indicó el PE en un comunicado.

El Consejo defendió un 0,5 %, mientras que la Eurocámara pedía un 1,5 %, con lo que al final se ha cerrado un compromiso al llegar a un 0,8 % de los depósitos garantizados.

No obstante, si la Comisión Europea lo autoriza el porcentaje puede ser reducido al 0,5 % de los depósitos garantizados en el caso de "sectores bancarios concentrados", es decir cuando los activos bancarios tienden a estar concentrados en manos de pocos bancos.

Si durante la fase transitoria de diez años -hasta que el fondo de garantía de depósitos haya alcanzado el volumen establecido- el sistema tiene que hacer un pago considerable, éste podrá disponer de cuatro años más para alcanzar el nivel estipulado.

Los bancos financiarán los fondos de garantía de depósito nacionales y tendrán que hacer sus aportaciones de acuerdo a su perfil de riesgo, siendo los que más actividades de riesgo asumen los que más tendrán que contribuir.

El 70 % de los pagos al fondo por parte de la banca tendrá que hacerse en efectivo y en el momento en el que se les exige.

Un banco podrá diferir de un año a otro solo un máximo del 30 % del dinero que debe al fondo.

El Consejo quería ofrecer a los bancos más facilidades en este aspecto, indica la Eurocámara, que consiguió rebajar "considerablemente" el tiempo que los depositantes tendrán que esperar para recibir su dinero, según afirma el PE.

El Consejo no quería desviarse de un límite de 20 días, frente a los 7 laborables que finalmente se ha establecido para un depósito completo y 5 días laborables para recibir un importe que permita al depositante cubrir los costes de vida en el país en el que tenga el depósito.

Los Estados miembros podrán desviarse del tope de 7 días laborables para realizar el pago, pero solo hasta 2024.

Los eurodiputados han exigido además la rápida transposición de la legislación, dado que los países miembros solo tendrán 12 meses a partir de su entrada en vigor.

El sistema de garantía de depósitos de la UE forma parte de la Unión Bancaria y es el tercer pilar de la misma después de la supervisión bancaria única y el futuro mecanismo único de liquidación bancaria que negocian actualmente los países miembros.

Inicialmente estaba previsto que se podían fusionar los sistemas de garantía de depósitos con los fondos nacionales de resolución, (el FROB en el caso de España), algo que ya no está previsto, señalaron fuentes comunitarias. EFE

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(Para más información del Parlamento Europeo www.euroefe.com)

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