Indemnización por despido

Me despidieron en 2022, ¿qué impuestos tengo que pagar a Hacienda?

La indemnización que se recibe se incluye como rendimiento del trabajo, pero está exenta de tributar por el IRPF, siempre que cumpla una serie de requisitos.

Un abogado roba la indemnización por despido improcedente de su cliente
Me despidieron en 2022, ¿qué impuestos tengo que pagar a Hacienda?
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Cuando un trabajador es despedido le corresponde una indemnización cuyo importe variará según el tiempo trabajado en la empresa. Se trata de unos ingresos por los que el trabajador tendrá que tributar. En concreto, la Agencia Tributaria incluye la indemnización como rendimientos del trabajo que deben tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

De esta manera, a la hora de realizar la declaración de la Renta del año en el que se recibe la indemnización por despido, habrá que incluir ese importe, junto a otros como el salario o la prestación por desempleo. Es decir, se añadirán en la base imponible general. El total tributará entre el 19% y el 47%, según los tramos. 

No obstante, Hacienda reconoce la exención de tributar por esta indemnización siempre que se cumplan una serie de requisitos. En caso de cumplirlos, el contribuyente no debe pagar impuestos por ese importe y no computará para calcular la base imponible general. 

Requisitos para la exención

La Agencia Tributaria establece la exención "hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, en sus normas reglamentarias de desarrollo, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias". Además, señala que solo estarán exentas "las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial".

En cualquier caso, hay establecido un límite: 180.000 euros. Por tanto, si la indemnización que recibe el trabajador supera esa cuantía, el exceso estará sometido tributación. 

Además, el trabajador también tiene derecho a una indemnización aunque el fin del contrato sea por su voluntad. En concreto también recibirá ese importe cuando se produzca un traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia, sufra una modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos o cuando la empresa lleve a cabo un cambio que "redunde en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador". Las indemnizaciones recibidas en esos casos también están exentas. 

Todo lo anterior se aplica a cualquier indemnización por despido, salvo una excepción: contratación temporal. Para el despido en este tipo de contratos no se reconoce la exención en la tributación por el IRPF.

Por su parte, la Agencia Tributaria tampoco considera amparadas por la exención "las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato" o las cantidades que perciba el trabajador "por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador o para la que no esté establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores". En estos casos, Hacienda recuerda que los conceptos están "plenamente sujetas al impuesto y deben declararse íntegramente"

¿Cuánto me tienen que pagar si me despiden en la Renta?

El importe de la indemnización depende cómo sea el despido. En caso de ser objetivo, es decir, cumple con los requisitos legales, el importe que recibirá el trabajador será de 20 días por año trabajado, con el máximo de 12 mensualidades. 

Por su parte, cuando el despido sea improcedente -determinado por un juez- la indemnización se eleva a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 meses. En este caso, si el trabajador llevaba trabajando desde antes de 2012, por ese periodo le corresponderán 45 días por año trabajado y el máximo serán 42 mensualidades. 

Esta indemnización es diferente del finiquito. Todos los trabajadores tienen derecho a este concepto porque es la liquidación final de todos los importes pendientes que la empresa debe al trabajador. En él se incluyen conceptos salariales, por ejemplo parte de las pagas extraordinarias, o las vacaciones no disfrutadas, entre otras. Este importe sí tributará por el IRPF como rendimientos del trabajo en la base imponible general.

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