La cara oculta del tipo mínimo de Sociedades

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El tipo mínimo del 15% amenaza las estrategias de planificación fiscal con la deducción por apoyo a acontecimientos de excepcional interés que permite desgravarse el 90% de los gastos en publicidad.

El circuito mundial de bádminton fue declarado acontecimiento de especial interés público.
El circuito mundial de bádminton fue declarado acontecimiento de especial interés público.
EFE

El tipo mínimo del 15% sobre la base reguladora del Impuesto de Sociedades que el Ministerio de Hacienda ha decidido incluir en su proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2022 va a tener efectos más allá de establecer un suelo para la aportación fiscal que realizan las empresas a las arcas públicas. Por lo pronto amenaza con bloquear una de las herramientas que con más entusiasmo han utilizado las grandes empresas para reducir su factura fiscal: la deducción que se pueden aplicar en el impuesto por el apoyo económico prestado a acontecimientos de especial interés público, según advierten fuentes del ámbito de la consultoría fiscal.

El atractivo de este mecanismo para las grandes empresas deriva de lo singular de su operativa. Tal y como está diseñada la deducción no se aplica de forma directa sobre la inversión realizada por las empresas patrocinadoras de un determinado evento de excepcional interés sino que prevé un ahorro fiscal del 15% sobre el conjunto de las inversiones en que haya incurrido el consorcio promotor del evento o el órgano administrativo correspondiente para promocionar o difundir el acontecimiento en cuestión. ¿Cuál es la ventaja entonces para las empresas patrocinadoras? Pues que la norma permite meter en ese ahorro fiscal hasta el 90% de las donaciones realizadas por empresas para apoyar la celebración del acontecimiento. 

"En otras palabas, que Hacienda está permitiendo deducirse a las empresas hasta el 90% del donativo efectuado, a cambio de que se incluya el logo del evento en los gastos de propaganda y publicidad", explica José Pedreira, catedrático de Derecho Financiero y Tributario, miembro de la asociación de asesores fiscales Aedaf y una de las personas que más ha estudiado la operativa de esta deducción en España. Es decir, la organización del evento ofrece un retorno fiscal al patrocinador por los gastos en publicidad y propaganda en los que va a incurrir no el patrocinador sino los organizadores del acontecimiento que ha recibido la acreditación de 'excepcional interés público'.

El dispositivo se ha consolidado como uno de los elementos preferidos de planificación fiscal de las grandes empresas en los últimos años, según reconocen diferentes profesionales de la asesoría fiscal consultados por La Información, al calor del auge de los acontecimientos de especial interés público. Aunque sería más correcto decir, al calor del auge del reconocimiento de determinados eventos como de especial interés público. El profesor Pedreira ha llegado a identificar hasta una treintena de eventos que han recibido esta consideración en los Presupuestos del año 2015, abriendo un abanico de posibilidades casi ilimitado de ahorro fiscal a las empresas "por un apoyo económico que probablemente darían de todos modos dentro de sus campañas de responsabilidad social, patrocinio o mecenazgo", recalca el catedrático de la Universidad de Oviedo.

El incentivo fiscal hace que el apoyo de las empresas a este tipo de acontecimientos se convierta en un buen negocio ya que no sólo consiguen ese ahorro fiscal sino que además ese patrocinio suele traducirse en otros elementos de visibilidad  - vallas publicitarias, traseras en las entregas de premios...- con un importante valor económico especialmente en acontecimientos televisados y la reserva de espacios propios para la realización de acciones comerciales o de representación. "Se llegan a obtener retornos del 130% o el 150% sobre la donación realizada", señala el profesor Pedreira.

El Ministerio de Hacienda no ofrece información precisa ni sobre el número de beneficiarios ni sobre el coste que este incentivo tiene para las arcas públicas en las evaluaciones que regularmente ha empezado a realizar del larguísimo abanico de incentivos que existen en el marco fiscal y éste beneficio fiscal tampoco se incluyó en el análisis que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal realizó sobre un puñado de incentivos en el IRPF, el IVA y el Impuesto de Sociedades, por lo que su coste es una incógnita. Las investigaciones realizadas por el profesor Pedreira apuntan a que el número total de beneficiarios se sitúa alrededor del medio millar, pero que dentro de ese colectivo hay un grupo de no más de medio centenar de empresas, que coinciden con las empresas del Ibex y los gigantes españoles que no cotizan en Bolsa, que son las que hacen un uso más intensivo de esta desgravación fiscal.

Que el incentivo se ha convertido en un dispositivo de gran interés para las empresas lo atestigua que éstas pelean por él en los tribunales. El Tribunal Supremo reconoció hace apenas unos meses el derecho de los organizadores de este tipo de eventos a incluir dentro del perímetro de los gastos deducibles el coste de los envases de refresco en que se inserte el logotipo del acontecimiento, en contra del criterio sostenido hasta la fecha por la Agencia Tributaria de que el único gasto deducible en ese caso era el derivado de serigrafiar el logo en los envases, lo que a efectos prácticos negaba la deducibilidad de ese coste porque era marginal. La decisión ha ampliado el volumen de gastos deducibles a computar en ese 15% y por ende la base sobre la que se puede aplicar ese 90% de ahorro fiscal sobre los donativos realizados por las empresas.

El Gobierno de Pedro Sánchez ha reducido no obstante de forma drástica el catálogo de acontecimientos a los que se otorga la acreditación como de excepcional interés público. El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022 apenas reconoce este estatus a una docena de eventos frente a la treintena que se registró en los Presupuestos de 2015.

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