Montoro hace caja con la compensación del Santander a los afectados del Popular

  • Hacienda aplicará una retención sobre el valor de los bonos de fidelización a los ex tenedores de bonos del Banco Popular, pero no a los accionistas
Cristobal Montoro
Cristobal Montoro
EFE

Enigma resuelto. Hacienda ha clarificado por fin la trascendencia fiscal para los afectados por la resolución del Banco Popular de la pérdida total de valor de las acciones y obligaciones del banco, y de la misma tacada el tratamiento fiscal que dará a los bonos de fidelización ofrecidos a éstos por el Santander en compensación por las pérdidas asumidas y a condición de no litigar con la entidad. Lo ha hecho a través de un informe aclaratorio del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria y no a través de la Dirección General de Tributos, pese a que había varias consultas formuladas al respecto, como ya avanzó lainformacion.com.

Lo más llamativo del informe es que Hacienda dará un tratamiento fiscal diferente a los accionistas - poseedores de una porción, aunque fuera pequeña, del capital del banco- y a los tenedores de bonos - propietarios de una porción, aunque fuera pequeña, de la deuda del banco. Y esta diferencia de trato es singularmente relevante en lo que se refiere a los bonos de fidelización ofrecidos por el Santander a los tenedores de bonos y accionistas perjudicados por la reducción a cero del valor de los títulos del Popular.

Mientras que en el caso de los accionistas Hacienda entiende los bonos recibidos como una ganancia patrimonial, que compensará en parte las pérdidas generadas por la valoración a cero de las acciones del banco en la Declaración de la Renta; para los bonistas la recepción de los títulos se considerará un rendimiento del capital mobiliario, lo que habilitará a Hacienda a aplicar una retención del 19% sobre el valor del bono, a cuenta de la fiscalidad derivada de los rendimientos futuros que tenga el activo. En otras palabras, que el Santander deberá ingresar en Hacienda y no en las cuentas de los contribuyentes una parte del valor de los bonos adquiridos por los bonistas del Popular hasta que éstos ajusten cuentas con el Fisco en la Declaración de la Renta de 2017, a partir de la próxima primavera. Desde la Agencia Tributaria explican que el efecto real de esa retención para los contribuyentes es prácticamente nulo, ya que esa retención se tiene en cuenta después a la hora de liquidar el Impuesto de la Renta. Sin embargo, los asesores fiscales consultados sostienen que la retención funciona como una suerte de préstamo a tipo cero que el contribuyente realiza al Fisco, ya que se trata de un derecho que corresponde a Hacienda y no al contribuyente, al menos en tanto no se sustancie la Declaración de IRPF.

Pero, ¿a qué responde este diferente trato fiscal? Según los asesores fiscales consultados, la respuesta hay que buscarla en la vinculación de los bonos de fidelización ofrecidos por el Santander a la no ejecución de acción legal alguna contra la entidad. "Esa renuncia genera un derecho en sí misma", explican desde el Registro de Asesores Fiscales, y vincula la amortización del activo financiero en cuestión con el tratamiento fiscal del instrumento que compensa esa pérdida: el bono de fidelización. Dado que Hacienda considera la amortización de las acciones como pérdida patrimonial, al tratarse de un instrumento de capital, y la de las obligaciones como rendimiento negativo del capital mobiliario, por ser un instrumento de deuda, esa consideración se extiende también al tratamiento fiscal del bono ofrecido por el Santander. 

En lo que no habrá diferencias es en el tratamiento fiscal que recibirán los intereses trimestrales que devenguen los bonos de fidelización del Santander. Tanto ex bonistas como ex accionistas del Popular deberán declarar tanto los intereses recibidos como los ingresos por la venta de los títulos, si llegara a producirse, como un rendimiento del capital mobiliario, que se computará por su valor íntegro en el caso de los intereses y por la diferentes entre el valor de adquisición y el valor de transmisión en el caso de una potencial venta.

Valor de compra vs valor de resolución

Otro de los aspectos que quedaba en el aire era la fórmula de cálculo que Hacienda utilizaría para estimar la pérdida patrimonial. El informe de la Agencia Tributaria aclara que la pérdida patrimonial, o el rendimiento de capital mobiliario negativo en el caso de los bonistas, se calculará según la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros, según la fórmula de resolución acordada para el Banco Popular) y el valor de adquisición del título. El asunto no es irrelevante ya que, dado que la acción cotizaba en el mercado, el punto de corte se podría haber situado en otro horizonte temporal.

El informe resuelve las dudas suscitadas respecto a la tributación de estos bonos en el IRPF, pero no soluciona el principal foco de incertidumbre de los afectados del Popular que han decidido aceptar la oferta del Santander: si la Administración Tributaria considerará o no esos bonos de fidelización como una donación susceptible de ser gravada por el Impuesto de Donaciones, lo cual encarecería de forma significativa la factura fiscal de su decisión.

La aclaración de Hacienda, además, llega tarde. Concretamente dos semanas después de que el Santander cerrara el plazo dado a los afectados del Popular para decidir si aceptaban o no la compensación que se les ofrecía en forma de bonos de fidelización. Es decir, que ese 78% de afectados que ha optado por aceptar el intercambio que les ofrecía el Santander - compensación a cambio de paz judicial - lo han hecho sin conocer a ciencia cierta la trascendencia fiscal de su decisión.

Mostrar comentarios