Plan contra desperdicio alimentario

2.000 euros de multa a los restaurantes que no permitan llevarse las sobras de la comida

El Pleno del Congreso estudiará el proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario que desde 2020 ya regula a la hostelería respecto a las sobras. Estas son las sanciones previstas en la norma.

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2.000 euros de multa a los restaurantes que no permitan llevarse las sobras de la comida
Europa Press

El Congreso estudia la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario cuyo objetivo es reducir el desecho de alimentos sin consumir a la basura y favorecer un mejor aprovechamiento de estos. La legislación ya contempla desde 2020 medidas que incluyen la obligación de la hostelería de ofrecer a sus clientes las sobras de la comida sin coste adicional y en envases reciclables, con sanción de 2.000 euros a los que no cumplan la norma.

Con esta medida se busca regular y concienciar, además de para prevenir una ineficiencia en la cadena alimentaria que tiene consecuencias económicas, ambientales y sociales. Por ese motivo, bares y restaurantes tienen por norma que facilitar a sus clientes la posibilidad de llevarse la comida que les haya sobrado. Si el establecimiento se niega, se enfrenta a las sanciones contempladas por la Ley.

Esta iniciativa legislativa incluye medidas para evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo, ya que todas deberán contar con un plan de prevención que incluya un autodiagnóstico desde el que adoptar medidas para minimizar las pérdidas, que en 2020 cuando se puso en marcha, alcanzaban los 1.300 millones de kilos de alimento en los hogares, una media de 31 kilos por persona.

Donación de alimentos

Además, las empresas deberán estipular el destino de los alimentos para evitar su desperdicio bajo la premisa de que la prioridad máxima será siempre el consumo humano a través de la donación o redistribución de alimentos. Para donar excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.

Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Solo podrán destinar estos productos a la donación, sin que en ningún caso puedan comercializarlos, y deberán realizarla sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.

Fruta en zumo o mermelada

Por otro lado, el proyecto de ley contempla la transformación de alimentos no vendidos, pero que estén en condiciones óptimas en otros como zumos o mermeladas y los que ya no sean aptos para consumo humano. Planas ha señalado que cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.

Los consumidores tienen "derecho" a que las empresas hosteleras les faciliten las sobras que no hayan comido, sin coste adicional alguno, excepto en los establecimientos de bufé libre, y para ello, estos deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.

Otra de las medidas pasa por que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta productos "feos, imperfectos o poco estéticos; promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos e incentiven la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, según la jerarquía de prioridades de uso.

Sanciones por no permitir llevarse las sobras

El régimen sancionador establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la que prevé sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros. Como infracciones muy graves, sancionables con entre 60.001 y 500.000 euros de multa, se considerará la segunda o ulterior falta grave que se cometa en un plazo de dos años. Por otra parte, se consideran infracciones leves no aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos o que las industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos a través de un pacto o convenio.

En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social que sean receptoras de las donaciones, se considerará infracción leve que no entreguen los excedentes a personas desfavorecidas, o que establezcan algún tipo de discriminación en el acceso al reparto de alimentos. Asimismo se considerará infracción leve la negativa a colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos de alimentos. La ley prevé para las infracciones leves sanciones de apercibimiento o multas de hasta 2.000 euros.

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