Declaración de la Renta

Este es el nuevo límite exento que indica Hacienda para la Renta con dos pagadores

2024 trae una importante novedad fiscal para la Renta 2023. La Agencia Tributaria ha aumentado el límite exento para realizar la declaración del IRPF para los trabajadores con dos o más pagadores. La cantidad se aplica en estas situaciones.

Hacienda cambia el límite exento para la declaración de la Renta con dos pagadores
Hacienda cambia el límite exento para la declaración de la Renta con dos pagadores
EP

La campaña de la Renta 2023, que es la que realizaremos a partir de abril de 2024, cuenta con varias novedades. Una de las más importantes afecta directamente a la obligación de hacer el IRPF con dos o más pagadores. Si en los últimos meses has trabajado en dos o más empresas, debes saber que estás obligado a realizar la declaración (en caso de superar el límite marcado por la Agencia Tributaria) en el periodo de la Renta 2023, que se abrirá en abril de 2024 y finalizará en junio del mismo año. Sin embargo, este año trae una novedad cambiando el límite exento.

En la Renta 2023 el mínimo exento para no declarar con dos o más pagadores sube de 14.000 a 15.000 euros siempre que se hayan percibido más de 1.500 euros del segundo y siguiente pagadores. Estas cantidades se verán modificadas de cara a la Renta de 2024, que se realizará en el año 2025, debido a la subida pactada del Salario Mínimo Interprofesional, tal y como ha informado Yolanda Díaz.

En el caso de tener un solo pagador la cifra para estar exento de tributar se mantiene en los 22.000 euros, igual que quienes han tenido más de dos pagadores, pero no han cobrado más de 1.500 euros del segundo o siguientes.

¿Cómo funciona el límite exento con dos pagadores en el IRPF?

Este límite exento de 15.000 euros para no hacer la renta se aplica si se dan dos situaciones:

  • Has ingresado dinero de dos empresas o más.
  • Has cobrado más de 1.500 euros de la segunda y siguiente empresa.

Por ejemplo, una persona que haya ingresado 20.000 euros al año, pero 19.000 euros provengan de una empresa y 1.000 de otra, no estará obligada a presentar el IRPF. La razón es que no ha cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.

Por el contrario, una persona con ingresos anuales de 17.000 euros divididos entre una primera empresa con 15.000 euros, una segunda con 1.000 euros y una tercera con 1.000 euros, sí tendría que hacer la renta.

Este límite afecta a cambios de empresa a lo largo del año, a personas con más de dos trabajos y también a quienes han cobrado el paro.

¿Qué se considera un segundo pagador para Hacienda?

La clave para entender este cambio es la figura del segundo pagador para la Agencia Tributaria.

¿Cuándo se considera que existe un segundo pagador en la renta? Como norma general, cualquier ingreso que se perciba con un CIF, DNI o NIE diferente será un pagador a efectos de IRPF.

Dentro de esta definición entran todas las empresas y compañías privadas, pero también los abonos del SEPE por la prestación por desempleo (el paro), la pensión pública (salvo las pensiones exentas de tributar) e incluso el dinero del rescate del plan de pensiones.

Todos estos ingresos se consideran un segundo pagador y se sumarán para calcular ese límite de 15.0000 euros, salvo que formen parte de las rentas exentas de tributar.

A partir de ahí, existen algunas excepciones como las pensiones compensatorias y las pensiones alimenticias, en casos de subrogaciones laborales, cuando la empresa cambia de nombre o se produce una fusión.

Cuándo es obligatorio presentar el IRPF

El nivel de ingresos es solo uno de los motivos por el que puedes estar obligador a hacer la declaración de la renta.

Además del límite de 15.000 euros con dos pagadores, hay otras cifras e ingresos que harán que tengas que presentar el IRPF:

  • Cuanto tus ingresos superan los 22.0000 euros con un solo pagador.
  • Cuando has ingresado más de 1.600 euros en rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales (dinero de inversiones).
  • Cuando superas los 1.000 euros de rentas inmobiliarias imputadas (casas que no son tu vivienda habitual y no están alquiladas), de rendimientos de Letras del Tesoro.
  • Cuando sumas pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.
  • Cuando sumas más de 1.000 euros de rendimientos de actividades económicas sujetos o no a retención. Es decir, cuando eres autónomo y has ganado más de 1.000 euros con la actividad.
  • Las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
  • Cuando recibes rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Las personas que perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que éstas procedan de los padres y sean fruto de una decisión judicial.
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