Contrario a la AEAT

El Supremo amplía la deducción por maternidad en el IRPF a las guarderías

La sentencia advierte que, en todo caso, las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores. 

El Supremo amplía la deducción por maternidad en el IRPF a las guarderías
El Supremo amplía la deducción por maternidad en el IRPF a las guarderías
Europa Press

El Tribunal Supremo ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos generados por la custodia de menores de tres años en guarderías. De acuerdo con la sentencia publicada este viernes, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los puntos de controversia del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del IRPF, el de la extensión de la deducción de los gastos de guarderías, en vigor desde 2018. 

En la sentencia emitida el pasado 8 de enero, el TS anuló la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de esta deducción hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años. El criterio de la AEAT para rechazar esta deducción fue que tan solo son deducibles los gastos de custodia a guarderías que cuenten tanto con los permisos de funcionamiento como con una autorización como centro educativo otorgado por una administración educativa competente.

Este criterio, aplicado por la AEAT desde 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente. No obstante, las guarderías no suelen disponer de este tipo de permisos, por lo que no pueden emitir la información fiscal correspondiente.

Por todo ello, el Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de guardería serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil.

La sentencia advierte que, en todo caso, las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

Desde el año 2008 la deducción por maternidad para hijos menores de tres años, que consiste en un importe máximo de 1.200 euros anuales, se incrementó en 1.000 euros anuales más si los progenitores llevaban a sus hijos a una guardería.

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