Derecho laboral

Permiso para acudir a exámenes: cuántas horas son y para qué se puede pedir

El Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a disponer de un tiempo determinado para realizar pruebas académicas en casos concretos. Este es el total de horas que te corresponden y lo que dice la norma sobre si tienes o no que recuperar ese tiempo no trabajado.

Exámenes tipo test.
Permiso para acudir a exámenes: cuántas horas son y para qué se puede pedir.
©[Oleksandr Todorov de Getty Images] a través de Canva.com

La formación continua se ha convertido en un pilar fundamental para el desarrollo profesional y personal de los trabajadores. Algo que implica muchas horas de esfuerzo más allá del horario laboral. Por suerte, la legislación española contempla el permiso para acudir a exámenes como herramienta para facilitar la conciliación entre la vida laboral y la académica, permitiendo a los empleados compaginar su trabajo con el estudio. Pero, ¿cuántas horas te corresponden, quiénes pueden pedirlo y en qué casos concretos? ¿Es necesario recuperar esas horas no trabajadas?

En primer lugar, cabe recordar que el permiso para acudir a exámenes está incluido como un derecho fundamental en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, en el artículo 23, que regula las circunstancias concretas en el que se puede disfrutar, así como los casos en los que se puede gozar del derecho a ciertas horas al año para formación. En este sentido, el primer punto del citado artículo menciona los cuatro supuestos en los que se tiene derecho a acudir a exámenes y cursos.

1.Derecho a acudir a exámenes, preferencia para elegir turno y acceso a teletrabajo

En primer lugar, el trabajador tiene derecho "al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional".

2.Adaptación de la jornada para estudiar FP

También tiene derecho a la "adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional". Es decir, que el trabajador que esté estudiando algún tipo de FP no solo tendrá derecho a las 20 horas retribuidas para formación, sino también a adaptar su jornada cuando sea preciso para poder compatibilizar los estudios con la actividad profesional.

3.Excedencia para formación o perfeccionamiento profesional

Probablemente, muchos trabajadores no conocen este derecho, que establece "la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo". Es decir, que cuando se trate de una formación relacionada con la adquisición de nuevas competencias relacionadas con el puesto de trabajo, la empresa debe garantizar al empleado el mantenimiento del puesto mientras dure esa formación.

Quizás, el problema de este punto es que no se desarrolla el período máximo ni se define qué se entiende exactamente por perfeccionamiento profesional. Por eso, lo mejor es consultar el convenio de cada sector para entender en profundidad la extensión de este derecho.

4.Formación necesaria para adaptarse al puesto de trabajo

Por último, el trabajador también tiene derecho a "la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo".

¿Cuántas horas de permiso tienes para acudir a exámenes?

En el caso concreto de los exámenes, el Estatuto tampoco desarrolla las horas de que dispone el trabajador, ni siquiera en el artículo 37, en el que se detallan los permisos remunerados. Por ello, debemos remitirnos a la jurisprudencia en este sentido. Según CCOO, las sentencias en esta materia establecen que el permiso a acudir a exámenes abarca toda la jornada laboral y no solo las horas del examen.

¿Para qué se puede pedir?

Según las últimas sentencias, se puede pedir para cualquier examen relacionado con formación para el empleado, tenga carácter oficial o no. Es decir, que se contempla para exámenes universitarios, pero también para obtener el carnet de conducir o un nivel de idiomas. El fundamento de derecho es que el Estatuto alude a exámenes sin más, no establece que dichos exámenes tengan que ser necesariamente para la obtención de un título académico, oficial o profesional.

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