Advertencia del organismo

¿Problema con tu banco? Guarda esta prueba para enviarla al Banco de España

Es importante que reservemos una copia de ese escrito de reclamación sellado como prueba del trámite que se acaba de realizar.

Cajero de un banco
La prueba que permite trasladar al Banco de España una reclamación que tu banco no resuelve
Unplash / Eduardo Soares

Lidiar con temas burocráticos no siempre es fácil. Desde un trámite con la Agencia Tributaria, el SEPE, el abono de determinados impuestos o incluso multas, hasta otros más cotidianos como pueda ser tratar con nuestro banco en los casos en los que haya ocurrido algún problema. Normalmente, si la entidad ha actuado de una forma que no creemos correcta o consideramos injusta, siempre existe la opción de dirimir el conflicto presentando un escrito de reclamación ante el banco en cuestión. No hay que ir a ningún lugar en concreto, simplemente bastará con presentarse en la oficina del banco.

En este caso, el Banco de España advierte de que la entidad deberá siempre aceptar la reclamación y tramitarla con diligencia. Y aquí viene la clave, ya que es importante que guardemos una copia de ese escrito de reclamación sellado como prueba del trámite que se acaba de realizar. Y es que, explica el organismo, en caso de no haber recibido contestación en el plazo oportuno y se quiera trasladar al Banco de España, se necesitará el escrito sellado como prueba de haber cumplido el trámite previo de reclamación ante la entidad

Los plazos

Eso sí, hay que tener en cuenta que los plazos del procedimiento de relación serán distintos según la materia reclamada: 

  • Relacionada con servicios de pago (cuentas corrientes, tarjetas, transferencias, recibos domiciliados...), el servicio de atención al cliente deberá responder en un plazo de 15 días hábiles desde que se presentó la reclamación. 
  • En caso de tener relación con otro tema distinto a servicios de pago (hipotecas, créditos, depósitos...) el plazo es de un mes. 
  • Y solo si como reclamante, no eres consumidor, ni microempresa (una gran empresa o pyme) se tendrá hasta dos meses para reclamar. 

Reclamar por correo electrónico 

El Banco de España también presenta como opción reclamar a través de correo electrónico. Si se opta por esta vía, hay que tener en cuenta una serie de consideraciones. En primer lugar, debes enviar la reclamación al correo eléctrico que el servicio de atención al cliente tenga establecido; por otro lado, se debe conservar un justificante del envío, como pueda ser una captura de pantalla. 

"Ten en cuenta -apunta el Banco de España- que las entidades podrían exigir que el correo esté firmado electrónicamente por el reclamante o, en su caso, por un representante". Por último, se debe disponer de un acuse de recibo de la entidad para que la reclamación se dé por válida. 

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