Inactiva

¿Puedo cobrar el banco una comisión por una cuenta que no usamos?

Las comisiones que cobran los bancos por mantenimiento de cuenta con "libres", según revela el Banco de España. Pese a que la cuenta está inactiva, la entidad financiera puede cobrar diferentes importes a los titulares.

¿Puedo cobrar el banco una comisión por una cuenta que no usamos?
¿Puedo cobrar el banco una comisión por una cuenta que no usamos?
¿Puedo cobrar el banco una comisión por una cuenta que no usamos?

Una cuenta bancaria es un depósito de dinero en el banco depósito a través del que el titular puede domiciliar cobros y de los pagos, realizar transferencias o sacar dinero con una tarjeta. En la actualidad, tener una es prácticamente indispensable para poder realizar operaciones con el dinero. De hecho, la normativa europea reconoce las cuentas de pago básicas para garantizar la inclusión financiera entre aquellos que no se pueden permitir una.

Abrir una cuenta bancaria es sencillo y bastará con presentar la documentación que solicite el banco. A la hora de elegir la cuenta que se va a abrir, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda optar por una “que no te cobre por las operaciones más frecuentes y que se ajuste bien a tu perfil”. Y antes de contratar la cuenta, el banco debe entregarnos información detallada sobre sus principales características.

Una persona puede tener todas las cuentas que quiera, pero hay que tener en cuenta las comisiones que puede aplicar el banco y que se detallan en la información precontractual. El Banco de España recuerda que "las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente". Por eso, mientras la cuenta esté activa podrá cobrar un importe a sus titulares.

Coste por mantenimiento de cuenta

En ese sentido, es importante tener en cuenta que tener la cuenta a cero o inactiva no significa que esté cerrado. El BdE explica que "a pesar de no ser usada, el banco puede cobrar las comisiones de mantenimiento". No obstante, la entidad tiene la obligación de advertir al titular de los posibles gastos y perjuicios que conlleva mantenerla abierta y no cancelarla.

En concreto, cada banco tiene que cumplir con la obligación de enviar la información periódica y de las liquidaciones como extractos mensuales, justificantes de cada liquidación y el resumen anual de comisiones e intereses, informando de las cantidades debidas. Además, según las buenas prácticas bancarias, el banco no puede cargar comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta. Es decir, no podrá dejar la cuenta en números rojos por el impago de comisiones.

¿Cómo cerrar la cuenta bancaria?

Para cancelar una cuenta bancaria es necesario dar instrucciones expresas, por escrito, a tu banco, solicitando la cancelación. No es un proceso complicado y es un trámite que se puede realizar en cualquier momento. El titular puede solicitar su cancelación sin necesidad de preaviso alguno y la entidad deberá cancelarla antes de transcurridas 24 horas desde la solicitud.

El Banco de España informa que la cancelación será gratuita “si el contrato es de duración indefinida o si tiene un plazo superior a seis meses y queremos cerrarla una vez transcurridos los seis meses”. Además, si el contrato incluye el cobro de comisiones que se han cargado periódicamente, al cancelar la cuenta, el titular deberá abonar “la parte proporcional devengada, o si se hubieran pagado por anticipado, el banco tendrá que reembolsarnos la parte proporcional”.

Antes de solicitar la cancelación es importante comprobar, en primer lugar, si existen productos asociados a esa cuenta como préstamos o tarjetas, que se deberán cancelar o desviar a otra cuenta. Además, habrá que retirar todo el dinero de la cuenta a través de una transferencia u obteniéndolo en efectivo.

Con la cuenta a cero, se podrá pedir la cancelación, para lo que solo es necesario entregar al banco todos los instrumentos de pago asociados a la cuenta. Eso sí, es posible que la cuenta bancaria esté a nombre de varios titulares. En los casos de titularidad compartida, la solicitud de cierre de la cuenta debe ir firmada por todos los titulares.

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