Costes asociados

¿Qué comisiones me puede cobrar el banco por realizar una transferencia?

El Banco de España recuerda que "las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente". Avisa, además, que la comisión deberá incluirse en el contrato de apertura.

Un joven realiza una transferencia bancaria
Un joven realiza una transferencia bancaria
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¿Qué comisiones me puede cobrar el banco por realizar una transferencia?

A través de una transferencia bancaria, el titular de una cuenta puede enviar dinero a otra cuenta de otra persona en la misma o distinta entidad. Los bancos diferencian entre las transferencias SEPA y las internacionales. Las primeras son las que se realizan dentro de los países de la Unión Europea y otros nueve países (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Mónaco, San Marino, Suiza, Andorra, Reino unido y Ciudad del Vaticano Estado).

Fuera de los países anteriores, se considera transferencia internacional. En ese sentido, Banco de España explica que si los países de ordenante y beneficiario de la transferencia están situados en zona SEPA, deberán tener los mismos costes que los pagos nacionales. Además, si interviene un banco corresponsal, la entidad del ordenante debe informar a su cliente de la posibilidad de que aquel cargue sus propios gastos.

“En los casos de transferencias transfronterizas los plazos de llegada de los fondos a la cuenta destino pueden incrementarse (sobre todo si el origen o el destino está fuera de la Unión Europea)”, añade el BdE. Hay que tener en cuenta que, con independencia de qué tipo de transferencia sea, la entidad puede cobrarte una comisión por el servicio de transferencia.

Porcentaje del importe de la transferencia

El Banco de España recuerda que "las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente". Y siempre deberán incluirse en el contrato de apertura. De hecho, para que la entidad pueda cobrar esta comisión deben informarte previamente sobre sus condiciones y tienes que aceptarlas expresa o tácitamente. En el caso de realizar transferencias, la entidad puede cobrar al titular una comisión por este servicio que habitualmente suele ser un porcentaje del importe de la transferencia, con un mínimo por operación.

Si tienes mucha prisa, podrás realizar una transferencia instantánea o inmediata, en la que los fondos se reciben en la cuenta abonada en un máximo de 20 segundos y se pueden realizar las 24 horas del día y todos los días del año. En estos casos, las entidades cobran una comisión por prestar este servicio que suele ser un importe fijo.

Reparto de gastos por ejecutar la transferencia

Existen tres posibilidades de repartir los gastos de una transferencia. En primer lugar, que sea el ordenante quien corra con los gastos repercutidos por su entidad y el beneficiario hace frente a los que le cobre su entidad, de manera que los gastos se comparten. Es la denominada cláusula SHA. Otra opción es que el ordenante paga todos los gastos de la operación (cláusula OUR). Y, por último, también puede ser que el beneficiario sea el que los asume (cláusula BEN).

La opción dependerá de las condiciones fijadas en los contratos de cada una de las partes con sus entidades bancarias. No obstante, en el caso de las transferencias ejecutadas en la zona SEPA, la normativa establece que los gastos serán compartidos (SHA).

Pago irrevocable por realizar una transferencia

Una de las características de las transferencias es que conllevan un pago irrevocable. Es decir, la regla general es que no, no se pueden anular. “Una vez le damos al botón, los fondos ya han salido, así que es mejor revisar todo bien antes de hacerlo”, avisa BdE. En caso de error, señala como alternativa una segunda transferencia correctora o pedir a la persona beneficiaria que nos devuelva el importe que ha recibido y que acceda a ello. Si se niega, el titular deberá acudir a la vía judicial para corregir el envío de dinero.

No obstante, para los tipos de transferencia que por su naturaleza se ejecutan tiempo después de ser ordenadas, existen algunas entidades que, “muy excepcionalmente, facultan al cliente a deshacer ésta operativa bien directamente desde la aplicación de banca online o bien contactando con su gestor personal”.

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