Salvo alguna excepción, antes de la de la entrada en vigor de la nueva ley de autónomos del mes de octubre de 2017, un empresario autónomo sólo podía contratar a un familiar hasta el segundo grado bajo la figura de autónomo colaborador y, salvo alguna excepción, no como asalariado.
Desde finales del año pasado y gracias a la aprobación de esa nueva ley, un autónomo ya puede incorporar a su plantilla a estos familiares pero en el caso de que cumplan los requisitos establecidos en ella. Y estos son, que en los 12 meses anteriores a la contratación del familiar el empleador no haya despedido a ningún trabajador de la plantilla de forma improcedente; y mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores a la realización del contrato.
Aunque en este caso no se deben tener en cuenta los contratos extinguidos por causas objetivas o despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. Y además, con esta reforma de la ley, el empresario consigue una bonificación del 100% sobre la cuota por contingencias comunes durante todo un año en caso de contratación indefinida de un familiar o pariente de hasta segundo grado.
Pero hay un aspecto que no ha cambiado con esta reforma respeto a los familiares de los que estamos hablando: la Seguridad Social continúa prohibiendo contratar como asalariado a un familiar que conviva en el mismo domicilio que el titular autónomo. Aunque en este caso también se ha introducido una modificación: tanto la actual Ley General de la Seguridad Social como el Estatuto del Trabajador permiten la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años aunque convivan en el hogar familiar. Estas medidas incorporadas tratan de rebajar la influencia del autónomo colaborador.
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