Prestación por desempleo

¿Qué hacer si has empezado a trabajar y cobras el paro?

El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) es claro respecto a poder cobrar esta prestación o subsidio cuando volvemos al mercado laboral. No cumplir con la Seguridad Social puede acarrear problemas judiciales y sanciones.

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Europa Press

La prestación por desempleo es una ayuda contributiva que reconoce la Seguridad Social a quienes se quedan en el paro, siempre que hayan cotizado durante un mínimo de un año durante los últimos seis años. En ese caso, se podrá cobrar el paro durante cuatro meses. A quienes hayan cotizado durante seis años o más, se le aplicará el periodo máximo de duración, dos años.

Sin embargo, durante el plazo de duración del paro, la prestación contributiva puede suspenderse o extinguirse por diferentes motivos. Entre otros, porque el beneficiario vuelva a trabajar. El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) recuerda que “con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo”.

Obligación de comunicar el alta

Es decir, los beneficiarios de la prestación tienen la obligación de comunicar su alta en cualquier régimen y dar de baja su prestación. Se trata de un trámite que se puede realizar por teléfono, en las oficinas de empleo o a través de la propia página web del SEPE. Para este último caso, solo es necesario rellenar el formulario de presolicitud y seleccionar la opción de baja. Se exige certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.

Este trámite es imprescindible, aunque el SEPE pueda enterarse por otros medios. La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida de la prestación por una sanción. En ese sentido, el SEPE recuerda que “la empresa que firma el contrato no tiene obligación de informar al respecto”. En caso de no comunicar la baja y seguir percibiendo la prestación de forma indebida, el SEPE lo considera como una infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.

Compatibilidades del paro

Pese a que, de manera general, la actividad profesional conlleva el cese de la prestación por desempleo, existen excepciones. En concreto, si se trata de un trabajo a tiempo parcial o un trabajo por cuenta propia, existe la opción de compatibilizar el paro.

Los desempleados que empiecen a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial pueden elegir entre interrumpir el cobro de la prestación o compatibilizar los ingresos del trabajo con el paro. Si se opta por la compatibilización, la duración de la prestación no cambia. Sin embargo, el importe de la prestación será menor, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realices.

Por su parte, quienes se den de alta como autónomo, pueden seguir percibiendo la prestación que corresponda, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que quede por percibir. En este caso, es imprescindible que se solicite la la compatibilidad “en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia”, apunta el SEPE.

Reanudación del paro

Para quienes no sea posible compatibilizar el paro, es posible reanudar su cobro si se vuelve a quedar en el paro. Es posible siempre que no haya vencido el plazo del paro y se haya suspendido, no reanudado. En concreto, el SEPE reconoce la suspensión cuando el trabajo por cuenta ajena dura menos de doce meses o cuando el trabajo por cuenta propia dure entre 24 y 60 meses.

En esos casos, en caso de volver a la situación de desempleo, se podrá reanudar la prestación en el plazo de 15 días hábiles a partir del cese en el trabajo por cuenta propia. Además, si tras el cese en el trabajo por cuenta propia, tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

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