Agencia Tributaria

¿Qué pasa si no puedo pagar las deudas con Hacienda?

Los impuestos "son unas cantidades de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar", pero si no se puede abordar la deuda en el momento existen otras vías para pagar como el aplazamiento o el pago fraccionado.

Agencia Tributaria multará por incumplir los requisitos en las transferencias
¿Qué pasa si no puedo pagar las deudas con Hacienda?
Carlos Luján / Europa Press

La Agencia Tributaria se encarga de gestionar el pago de los impuestos de todos los contribuyentes. Hacienda recuerda que los impuestos "son unas cantidades de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar para que el Estado y el resto de las administraciones públicas dispongan de los recursos suficientes con los que financiar los gastos públicos". Pero, ¿qué pasa si no se puede hacer frente al pago de esas tasas?

Existen diferentes tipos de impuestos. Cada uno tiene sus propios plazos de pago y la obligación de cada contribuyente puede variar. Por ejemplo, en el caso del IRPF es una obligación de todos aquellos contribuyentes, personas físicas, que tengan su residencia habitual en territorio español.

La relación de los contribuyentes con Hacienda en España es determinante en muchos momentos y es importante estar al día de todos los pagos. Esto se puede saber a través de un certificado de deudas pendientes, que se puede solicitar de forma electrónica en la página web de la Agencia Tributaria o presencialmente en alguna de sus oficinas, siempre que se haya pedido cita previa anteriormente.

Alternativas al pago de impuestos

En caso de no realizar el pago en tiempo y forma, el contribuyente genera una deuda con Hacienda. Es decir, tendrá un pago pendiente al que, además, se podrán añadir los intereses por demora. Por pagar más tarde de lo previsto la Agencia Tributaria puede cobrar otra parte. En concreto, si no se puede asumir un pago pendiente, Hacienda permite solicitar un fraccionamiento del pago o un aplazamiento. En este último caso, se exigirán intereses.

En concreto, la Agencia Tributaria señala que “las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.

Hacienda: pago fraccionado

En el caso del pago fraccionado, Hacienda permite dividir en varios pagos los importes pendientes del contribuyente. Por ejemplo, en el caso de la declaración de la Renta, si el contribuyente solicita el pago fraccionado podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, el pago. Uno primero –el 60% del importe- lo abonarán dentro del plazo de la Campaña de la Renta. 

Mientras, la segunda parte, el 40% restante, se podrá abonar en otro plazo más largo –el contribuyente tendrá más tiempo para reunir el dinero-. No obstante, la Agencia Tributaria recuerda que “la falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado”.

Hacienda: aplazamiento de la deuda

En el caso de querer aplazar el pago a Hacienda, las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Y la presentación de estas solicitudes de aplazamiento podrá realizarse en nombre propio, como colaborador social o apoderado para realizar este trámite.

La Agencia Tributaria explica que “la Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento”. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución por la que se deniegue el aplazamiento o fraccionamiento que, en su caso, se hubiese solicitado.

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