Bajo ciertos requisitos 

¿Qué son y para qué sirven los convenios especiales con la Seguridad Social?

Es posible no estar dado de alta en ningún régimen y seguir cotizando para generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones.

Estos son los requisitos de las 2.000 plazas de empleo público de la Seguridad Social
Estos son los requisitos de las 2.000 plazas de empleo público de la Seguridad Social
Marta Fernández / Europa Press

El sistema de la Seguridad Social en España se nutre de las cotizaciones, los recursos que aportan los trabajadores a cambio de su inclusión y protección ante ciertas circunstancias. Se trata de una aportación obligatoria para todas las personas dadas de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Por ejemplo, en el caso de los contratos por cuenta ajena las cotizaciones se reflejarán en la nómina cada mes o para los autónomos, se incluyen en la cuota mensual. Con el pago de estas cotizaciones, los trabajadores tienen derecho a los servicios y prestaciones de la Seguridad Social. En concreto, se trata, sobre todo, de prestaciones económicas como la pensión de jubilación, ayuda por maternidad o incapacidad temporal –cuando el trabajador está de baja-.

La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral y se extingue cuando el trabajador es cesado. En ese momento, el trabajador queda fuera del sistema de protección de la Seguridad Social, aunque puede recibir otras ayudas no contributivas. Pero es posible no estar dado de alta en ningún régimen y seguir cotizando para generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones.

Mantener las cotizaciones

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de firmar un convenio especial. Se trata de un acuerdo voluntario del trabajador, que paga por su cuenta las cuotas a la Seguridad Social. Por ejemplo, será útil para trabajadores que se queden sin trabajo con una edad próxima a la jubilación. Así, los años que le restan hasta la edad legal le contarán como cotizados a la hora de tener en cuenta los requisitos.

Para suscribir este tipo de convenios especiales hay que cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, se exige tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social.

De manera general, se benefician de estos convenios aquellos trabajadores que estén dados de baja en la Seguridad Social. Pero, además, en caso de estar trabajando se podrá suscribir si están contratados cobrando un importe inferior al que cobraban en el último año. La Seguridad Social también incluye a trabajadores dados de alta cuando tengan más de 65 años y más de 35 años cotizados o aquellos que estando en situación de pluriactividad cesen alguna de sus actividades.

Se podrá solicitar a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, entregando el modelo TA-0040. Una vez obtenido, el convenio se suspenderá en los periodos de actividad laboral –alta en la Seguridad Social- del beneficiario cuando la base de cotización sea inferior a la aplicada en el convenio. Si la nueva base de cotización es superior, el convenio se extinguirá. También se producirá la extinción si el beneficiario adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente. El impago de las cuotas también será causa de extinción si pasan tres meses.

¿Cuánto hay que pagar?

La base de cotización por convenio especial se paga cada mes. En el momento de suscribir el convenio especial, se puede elegir entre diferentes bases mensuales de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • ​La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • ​La base mínima de cotización vigente.
  • ​Una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.

Además, para determinar el importe que habrá que pagar cada mes, se aplicará a la base elegida el tipo único de cotización vigente. El resultado obtenido se multiplicará por los coeficientes que correspondan, en función de la acción protectora dispensada por el Convenio Especial. En concreto, se aplicará un coeficiente del 0,94.

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