Mediante autoliquidación complementaria

Renta 2019: ¿Cómo declarar los atrasos en la declaración de años anteriores?

Ahorro de euros.
Renta 2019: ¿Cómo declarar los atrasos en la declaración de años anteriores?
Imagen de Bruno /Germany en Pixabay.

Los contribuyentes que durante 2019 hayan obtenido ingresos superiores a 22.000 euros de un único pagador tienen obligación de presentar la declaración de la renta a partir del próximo 1 de abril. Ahora bien, más allá de rendir cuentas sobre 2019, también se deberán declarar los importes recibidos en forma de atrasos durante este último año pero que corresponden al período impositivo de 2018 o anteriores. 

Los denominados atrasos permiten, bajo circunstancias justificadas que no sean responsabilidad del contribuyente, declarar los rendimientos del trabajo que se perciban en períodos impositivos diferentes a aquellos en que fueran exigibles.

No obstante, estos importes se deberán imputar en el período impositivo correspondiente a través de una autoliquidación complementaria, por la que Hacienda no establecerá sanciones, ni intereses de demora ni recargos, siempre que se declaren el plazo estipulado para el período en que se percibieron. 

Es decir, para evitar sanciones los atrasos percibidos se presentarán en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2019 (hasta 1 de abril de 2020 incluido) la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2019 (hasta el 30 de junio de 2020), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2019, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.

Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2018 (a partir del 2 de abril de 2020), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2020.

También deben regularizarse mediante la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

Autoliquidación complementaria

Antes de presentar una autoliquidación complementaria hay que tener en cuenta que "siempre debe existir una autoliquidación anterior presentada a la que complementa", de esta manera de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación inicial.

Por otra parte, si al presentar la autoliquidación complementaria por un período en el que ya se ha obtenido una devolución improcedente, se debe devolver la cantidad indebidamente obtenida, en todo o en parte según corresponda. 

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