Campaña de la Renta

¿Declaración de la Renta conjunta o separada? Qué es mejor

Optar por una declaración de la Renta individual o conjunta dependerá de las circunstancias personales de cada uno de los contribuyentes. Esto es lo que tienes que tener en cuenta.

Matrimonio realizando una consulta sobre la Declaración de la Renta
Matrimonio realizando una consulta sobre la Declaración de la Renta
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Una de las dudas más frecuentes que tiene que ver con la declaración de la Renta entre parejas y matrimonios tiene que ver con el hecho de si es mejor optar por hacerla individual o conjunta. En este sentido, no existe una recomendación universal, y es que, dependiendo tanto de los ingresos como de otras circunstancias propias de cada contribuyente, podrá ser más recomendable optar por una u otra vía.

Antes de empezar a debatir sobre qué opción es la más mejor, hay que tener en cuenta que la declaración conjunta no está disponible para todos los contribuyentes, ya que tan solo podrán hacerlo quienes sean parte de una unidad familiar, en los casos en los que se esté casado con un vínculo matrimonial, o bien las parejas de hecho y personas divorciadas, que pueden formar unidad familiar con sus hijos, pero solo la madre o padre puede hacerlo. De esta forma, en una pareja de hecho, las dos partes no pueden tributar conjuntamente.

El hecho de tributar de forma conjunta lleva asociadas algunas ventajas, como la reducción por tributación conjunta o la posibilidad de compensar pérdidas y ganancias entre ambos, si bien también lleva asociadas por la obligación de presentar el IRPF. Al presentarla dos personas que tienen un empleo no modifica las cifras aplicadas por Hacienda, además de que no se amplían los tramos de IRPF, lo que provoca que al sumar ingresos de ambos sea mucho más sencillo que se acabe por tributar en un tramo de IRPF más alto.

¿Cuándo conviene cada una de ellas?

Dicho lo anterior, existen algunas circunstancias que son más favorables para cada una de estas opciones. En el caso de la declaración individual, es la más indicada para aquellas unidades familiares en la que los dos cónyuges trabajan y ganan más del mínimo, ya que, al tributar de manera individual, los dos tienen la posibilidad de aplicar el mínimo personal de 5.550 euros, de forma que sumando ambos la cifra alcanza los 11.100 euros, una cifra superior al de la declaración conjunta.

Por otro lado, también es considerada la mejor opción cuando es posible deducir la compra o alquiler de una vivienda, ya que es un gasto deducible para quienes pagan una casa comprada con anterioridad al 1 de enero de 2013 o para quienes viven de alquiler. Por la adquisición de la vivienda se puede llegar a desgravar un 15% de la hipoteca y seguros vinculados al préstamo sobre un máximo de 9.040 euros tanto en la declaración individual como en la conjunta, pero hay una diferencia, y es que si se hace la Renta individual cada uno puede desgravar 1.356 euros y si es conjunta, solo se podrá desgravar la misma cuantía por los dos.

Por su parte, la declaración de la Renta conjunta conviene en aquellos casos en los que solo uno de los cónyuges trabaja, ya que permitirá la aplicación de la reducción de 3.400 euros y no pagar impuestos por esta cantidad; así como cuando uno de ellos tiene rentas limitadas, donde también se podrá sacar partido a la reducción de esa misma cuantía. También será conveniente en los casos en los ambos cónyuges invierten y uno de ellos ha ganado, pero el otro ha perdido, ya que Hacienda solo tendrá en cuenta el global y hará que el primero no pague impuestos por sus beneficios.

Una vez vistos estos casos comunes, lo habitual es que lo mejor sea optar por la declaración de la Renta individual en los casos en que ambos cónyuges trabajen.

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