Estos son los requisitos para cobrar la prestación por hijo de hasta 588 euros

  • Más de un millón de niños y niñas se benefician hoy mismo de la mejora de estas prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
El Congreso pide que la familia monoparental con 2 hijos sea reconocida como numerosa
El Congreso pide que la familia monoparental con 2 hijos sea reconocida como numerosa

Más de un millón de niños y niñas se benefician hoy mismo de la mejora de las prestaciones familiares no contributivas de la Seguridad Social que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad en la jornada de trabajo. La medida ya estaba incluida en los Presupuestos Generales del Estado para 2019 que pactó el PSOE con Unidas Podemos pero que no salieron adelante por el 'no' cerrado de los independentistas catalanes.

Finalmente, el Ejecutivo actuó por la vía urgente para reducir la situación de pobreza en la que viven una multitud de españoles. Según los datos que maneja el propio Gobierno, hasta 2,1 millones de menores de 16 años, uno de cada tres, vive en situación de pobreza. De ellos, unos 380.000 lo hacen en situación de carencia severa, es decir, sin tener garantizada su alimentación o cuestiones tan básicas como luz o la calefacción o, simplemente, poder acudir a un campamento en verano.

Hay que recordar que la prestación familiar por hijo a cargo estaba congelada desde el año 2000, cuando su cuantía se estableció en 291 euros. Así, la nueva cuantía de 341 euros anuales aprobada por el Gobierno socialista con efectos desde el 1 de abril implica un incremento de más del 17%. Además, este Real Decreto-Ley incluyó un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo. En estos casos, el aumento es de más del 100%.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a las prestaciones? El primero es que las personas solicitantes residan legalmente en territorio español. Por otro lado, tienen que tener a su cargo hijos menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%. También se consideran beneficiarios los menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Toda la información está recogida en la web de la Seguridad Social.

También se exige el cumplimiento de unos requisitos económicos que igualmente ajustó el Gobierno en marzo. Para acceder a la prestación económica por hijo a cargo de 341 euros, el límite de ingresos familiar asciende a 12.313 euros al año, y alcanza los 18.532 si se trata de familias numerosas. Del mismo modo, el límite de ingresos se incrementa en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. Según los datos que maneja el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en la actualidad hasta 384.974 familias se benefician de esta asignación, de forma que se protege a 498.040 niños y niñas.

En el caso de las familias con menos recursos, aquellas que se benefician de la prestación de 588 euros al año, el límite de ingresos oscila entre los 4.679,99 euros o menos para las unidades familiares compuestas por un adulto y un menor de 14 años, y los 6.839,99 euros para las familias de un adulto y tres menores. En esta situación se encuentran 381.728 unidades familiares, en total, 580.209 niños y niños, de acuerdo con los datos de que dispone la Seguridad Social y una vez actualizadas las rentas con la información proporcionada por la Agencia Tributaria.

Naturaleza no contributiva

En un comunicado, el Ministerio de Trabajo recuerda que las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

En este sentido, se distinguen tres prestaciones de este tipo. Por un lado está la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Hay que matizar que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social "el causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual".

Por último, de igual manera la Seguridad Social cubre una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad; y una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

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