Según sean infracciones leves, graves o muy graves

Multas a jubilados en la Seguridad Social: hasta 187.000 € por no notificar cambios

Billetes de euro.
Multas a jubilados en la Seguridad Social: hasta 187.000 € por no notificar cambios
Imagen de Pera Detlic en Pixabay

Los trabajadores jubilados reciben la pensión de la Seguridad Social que variará en función de los años cotizados durante su etapa profesional. Una vez retirados, estos empleados deben 'rendir cuentas' al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, por tanto, en caso de producirse ciertos cambios en la situación personal deben notificarse, de no hacerlo el pensionista se enfrenta a sanciones e incluso a la suspensión cautelar de la pensión. 

Cambio de domicilio, en la situación económica o en la familiar son algunas de las variaciones que se deben notificar. En ese caso, el beneficiario de la pensión tiene 30 días para informar de los cambios a la Seguridad Social y si transcurre ese plazo sin realizarlo será objeto de suspensión cautelar de la prestación. Lo mismo ocurre si es la Seguridad Social quien requiere cierta documentación al beneficiario y este no la presenta. 

Si se presenta la documentación solicitada o se informa del cambio transcurridos más de 90 días, entonces se producirá la rehabilitación de la prestación o de su complemento, con una retroactividad máxima de 90 días.

Así, la Seguridad Social establece como obligación del beneficiario de la prestación la notificación de cualquiera de los cambios especificados. De esta manera, más allá de la suspensión de la prestación hasta que se notifiquen correctamente las modificaciones, cuando los pensionistas no informan sobre posibles cambios se enfrentan también a sanciones que pueden llegar a ser de hasta 187.515 euros, según sean calificadas como infracciones leves, graves o muy graves. 

En concreto, la omisión del cumplimiento de esta obligación es  constitutiva de infracción a tenor de lo establecido en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Esta normativa establece una sanción de entre 60 y 625 euros, cuando se considere una infracción leve, de entre 626 y 6.250 euros, en caso de infracción grave, y de entre 6.251 y 187.515 euros, cuando sea una infracción calificada como muy grave. 

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