El pasado 6 de abril comenzó la campaña de la Renta 2021. Esto supone que hasta el 30 de junio, todos aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos -22.000 euros o más de un solo pagador, o 14.000 si se tienen dos pagadores- están obligados a rendir cuentas con Hacienda. Pero eso no es todo, los beneficiarios del ingreso mínimo vital también están obligados a presentar el borrador.
Tal y como explica Seguridad Social, tanto los receptores del IMV, como todos los miembros de la unidad de convivencia, deben mandarla a Hacienda, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Es decir, es una 'renta exenta', que no hay que incluir en la declaración, pero sí presentarla. Eso sí, según expone la Seguridad Social, no es la única obligación que deben tener en cuenta aquellos que reciben la ayuda.
Las novedades más destacadas son las siguientes:
- En el caso de la obligatoriedad de presentar la declaración, la suspensión de la prestación se producirá cuando se incumpla durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Se suprime la obligación de acreditar la inscripción como demandante de empleo
Por otro lado, los deberes que sí permanecen son los siguientes:
- Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia
- Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia
- Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia
- Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años
En qué casos se debe declarar
El IMV se debe declarar como rendimientos del trabajo. Si se dieran las circunstancias de que una persona, junto al IMV, perciba otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, solo se deberá declarar, y tributar, por ese exceso.
Desde la Agencia Tributaria aclaran que en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. Asimismo, detallan que un elevado número de contribuyentes tendrán una cuota de cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
Por último, desde el Ministerio informan que el Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
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