Cambios en los requisitos

El SEPE cancelará las subvenciones a los desempleados que inicien estos empleos

El Servicio Público de Empleo (SEPE) espera mejorar las condiciones de las subvenciones como a quién se dirige la ayuda, cuánto dinero se debe ofrecer y por cuánto tiempo, a la vez que evitar el fraude y el malgasto de fondos. 

Una mujer pasa por una oficina del Sepe
El SEPE cancelará las subvenciones a los desempleados que inicien estos empleos
Europa Press

El Servicio Público de Empleo (SEPE) ampara a todas aquellas personas que buscan empelo público de forma activa. Así, el órgano publica ayudas y subsidios con el fin de que algunos ciudadanos consigan mejores condiciones de vida a través de una ayuda económica. Ahora, el SEPE ha decidido reajustar los requisitos de todas sus prestaciones a desempleados. 

El servicio ha endurecido las ayudas económicas para todas las personas en paro que comiencen a trabajar. Así, el SEPE espera mejorar las condiciones de las subvenciones como a quién se dirige la ayuda, cuanto dinero se debe ofrecer y por cuanto tiempo, a la vez que evitar el fraude y el malgasto de fondos. 

Diferencia entre autónomos, tiempo completo y tiempo parcial

El organismo estipula distintas condiciones dependiendo del tipo de trabajo. En primer lugar encontramos los autónomos, con varios requisitos propios muy importantes. En el momento en el que una persona desempleada subvencionada comience a trabajar de forma independiente, se suspenderá la prestación siempre y cuando tenga un periodo inferior a 60 meses. Si se supera ese periodo, se extinguirá la ayuda. 

Si se quiere recuperar la subvención, el solicitante deberá solicitarlo dentro de los 15 días hábiles después de abandonar su trabajo, y cumplir con los plazos de trabajo exigidos. Si el trabajo ha sido inferior a 24 meses, no es necesario que se haya dado de alta como trabajador en la Seguridad Social. Sin embargo, una vez adherido a algún régimen, debe ser por un periodo comprendido entre los 24 meses y los 60. 

El segundo caso es el de los trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo. En la mayor parte de los casos, en el momento en que una persona comience a trabajar a tiempo completo, el pago de la ayuda queda congelado. Sin embargo, existen varios 'peros'. Por ejemplo, si el contrato tiene una duración inferior al año, se puede pedir la reanudación de la ayuda. Por otro lado, si el contrato dura 360 días o más, se podrá elegir entre cobrar la prestación interrumpida o solicitar una nueva contributiva. 

Otra opción es que, si se le reconoce una nueva prestación por desempleo sin haber finalizado la anterior, se podrá elegir entre reabrir la prestación anterior o recibir la subvención derivada de las nuevas cotizaciones. 

El tercer y último caso es el trabajo a tiempo parcial. Una vez cerrado el contrato, el subvencionado podrá decidir si extinguir la prestación o compatibilizarla, manteniendo la duración estipulada anteriormente, pero percibiendo un importe menor, proporcional a la jornada laboral realizada. 

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